REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-001524
ASUNTO : OP01-S-2015-001524

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: YOGLIS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V -19.585.055, fecha de nacimiento 22/01/1989, de 25 años de edad residenciado en el sector de Aricagua, Calle Las Flores, cerca de la bodega La Popular y de la Iglesia Pozo de Jacobo, casa s/n de color azul, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. EFRAIN MORENO, Defensor Privado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HECTOR YAJURE, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.

VICTIMA: MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ y ELIANA RODRÍGUEZ.

DELITO: FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 57 Ordinal 5° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Eliana Rodríguez, y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 58 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mariana del Valle Rodríguez.

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano YOGLIS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, fue la persona que en fecha 29 de mayo de 2015, arremetió contra la ciudadana MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y contra su pequeña hija de cuatro años de edad de nombre ELIANA RODRIGUEZ, prendiendo fuego al inmueble en el que residían y ocasionándole serias quemaduras que invadieron su integridad física.


CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

El ABG. HECTOR YAJURE, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano YOGLIS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 57 Ordinal 5° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Eliana Rodríguez, y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 58 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Mariana del Valle Rodríguez, subsanando el error verificado en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal. Solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad, así como las Medidas de Protección contenida en el ordinal 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado EFRAIN MORENO, quien paso a ratificar su escrito presentado en fecha 30-07-2015, indicando de forma sucinta que opone como excepción la contenida en el ordinal 4 literal I del articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, basado en la carencia de los requisitos formales para presentar la acusación fiscal, exponiendo las razones de hecho y derecho de su solicitud, de igual manera, indico que la acusación no cumple con los requisitos exigidos del articulo 308 del Ley Adjetiva de sus ordinales 2 y 3 referente al establecimiento de forma clara, circunstanciada y precisa de los hechos que le son atribuidos, y los fundamentos de la imputación con la expresión de los elementos de convicción que la motivan. Por último solicitó la revisión de la medida de coerción personal, la admisión del testimonial del testigo ADRIAN CELESTINO PARADO PALMA. Y en cuanto a su última solicitud de acuerdo al control judicial en cuanto a la precalificación jurídica ya la misma fue corregida por el Ministerio Público en su exposición y que su representado no admite ningún tipo de autoría en los hechos por lo cuales lo acusa la representación fiscal, por lo que solicitó el pase de las actuaciones respectivo tribunal de juicio a los fines de que se verifique la audiencia oral y pública que contemplar la ley adjetiva Penal.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado YOGLIS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ quien expone entre otros lo siguiente: “Lo único que puedo decir es que no tuve nada en contra de ellas de Mariana y de Eliana, mas bien salía con ellas, mas nunca vivió conmigo, unas de las cosas de lo que me culpan a mi. No tenia nada en contra de ella para llegar a quemarle su casa desde que salgo con ella no tengo ni idea donde ella vive, yo tenia mas de una semana sin moto estaba dañada, tenia varios días saliendo y hablando con ella, ella me decía que no quería salir mas conmigo yo le dije que lo mas sano era dejarlo así, pero de yo llegar a quemarle una casa, yo soy miedoso en llegarme a una casa la cual no conozco ni se donde vive, para quemarla, yo no puedo echarme la culpa, en realidad yo me lamente mucho por lo que ocurrió en la casa de la Sra. Mariana yo me encontraba en la casa del Sr. Adrián Celestino Parado Palma, él me dijo ven a acompañarme a la casa que estoy solo para que te quedes conmigo, mas no tengo vehículo en que trasladarme, déjame preguntarle al amigo mió para que me prepare la ropa, y yo estoy en la casa del mecánico, llego y me dijo vete a tu casa que el mecánico no viene hoy ya que tenía la moto mala, yo me la pasaba hay con el comía y bebía hay con ese señor, pero de llegar a esa casa y siendo de Mariana menos aun, no tengo nada que ver, en verdad si me afectó lo qué le paso a ella. Es todo”.

DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: De la revisión de las actuaciones se evidencia que el presente proceso se inició mediante una orden de aprehensión solicitada vía excepcional por extrema necesidad y urgencia, consignado el Ministerio Público dentro del lapso legal los elementos de convicción mediante los cuales sustenta su solicitud, considerando quien aquí decide ratificar dicha vía de excepción. Una vez aprehendido el imputado se procedió a su presentación por ante el órgano jurisdiccional, a los fines de velar tanto por sus derechos constitucionales y procesales, establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte el Ministerio Público mediante los órganos auxiliares de la administración de justicia ordenó realizar las pesquisas pertinentes para determinar el hecho, así como recabar elementos para sustentar la participación del ciudadano Joglys Hernández en el mismo. Este Tribunal observa que de la revisión de todos y cada uno de los elementos de convicción señalados por el Ministerio Público se puede determinar una relación de causalidad entre los hechos y el resultado, ya que la conducta asumida por el hoy imputado antes del hecho, la serie de denuncias realizadas por la víctima por temor a su vida por las constates amenazas, y todas las circunstancias determinadas por los funcionarios actuantes durante su investigación, conllevan a determinar la posible intervención del ciudadano Joglys Hernández, en los hechos y que solo en el debate oral se puede llegar al convencimiento de la culpabilidad o no del mismo, razón por la cual considera este Tribunal que la acusación fiscal esta suficientemente sustentada, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa. PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 1° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado YOGLIS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ por los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE FUSTRACCION, previsto y sancionado en los artículos 57 Ordinal 5° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña ELIANA RODRIGUEZ, y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FUSTRACCION, previsto y sancionado en los artículos 58 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, las cuales 1° Declaración del Funcionario oficial (IAPOLENE) Félix Blanco, adscrito al Centro de Coordinación policial de Juan Griego, debidamente acreditado y juramentado conforme a la Legislación Venezolana, sobre la Inspección Técnica, con fijación fotográfica Nº 241-05-15 de fecha 03-06-2015. 2° Declaración de la Dra. MILKA INVERNIZZI, ADSCRITA AL Servicio Nacional de Medicina ciencias Forenses quien practico el Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-1454, de fecha 09-06-2015, a la Ciudadana: MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ. 3° Declaración de la Dra. MILKA INVERNIZZI, ADSCRITA AL Servicio Nacional de Medicina ciencias Forenses quien practico el Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-1454, de fecha 09-06-2015, a la Ciudadana: ELIANA RODRIGUEZ. 4° Declaración de la Dra. Magaly Benchimol Psiquiatra Forense, adscrito al servicio Nacional de Medicina de Ciencias Forense, quien practico el RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSE signado bajo el numero 356-1741-0528, de fecha 09-06-2015, a la ciudadana ELIANA RODRIGUEZ. 5° Declaración de la Dra. Magaly Benchimol Psiquiatra Forense, adscrito al servicio Nacional de Medicina de Ciencias Forense, quien practico el RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSE signado bajo el numero 356-1741-0529 de fecha 09-06-2015, a la ciudadana: MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ. 6° Declaración de los Funcionarios TSU. RICARDO ROSA Cabo Primero y TSU RODOLFO MALAVER, Sub. Teniente de Bomberos adscritos a la unidad de Riesgo Especiales Departamento Técnico del Cuerpo de Bombero y Bomberas y Administración de Emergencias con carácter civil del Estado Nueva Esparta. En condición de experto a los fines de que declaren sobre el informe de fecha 12-06-2015en perjuicio de las ciudadanas MARIANA RODRIGUEZ Y ELIANA RODRIGUEZ. 7° Declaración de los funcionarios Treph Erick González, Ingeniero Rafael Salazar y Mauro Marín, expertos debidamente acreditados, quienes expondrán sobre el INFORME DE EVALUACION DE RIESGO, de fecha 30/05/2015; 8° Declaración del funcionario oficial (IAPOLENE) FELIZ BLANCO, adscrito al Centro de Coordinación policial de Juan Griego, debidamente acreditado y juramentado conforme a la Legislación Venezolana, quien expondrá sobre el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 359-07-05, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 360-07-05, INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 406-07-15 Y 407-17-15; 9° Declaración del funcionario DETECTIVE LUIS GONZALEZ, adscrito al Eje de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado, debidamente acreditado y juramentado conforme a la Legislación Venezolana, quien expondrá sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL de serial de carrocería y motor Nº 602-15, 10° Declaración del detective LEOMAR MANAURE adscrito al área técnica de investigaciones Científica, Criminales, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Nueva Esparta a los fines de que en su condición de experto debidamente acreditado y juramentado conforme a la legislación Venezolana sobre el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-103-AT-094, de fecha 02-07-2015. 12° Declaración DEL FUNCIONARIO Oficial JOSE ROJAS adscrito al área técnica de investigaciones Científica, Criminales, Penales y Criminalísticas. Delegación Estadal Nueva Esparta a los fines de que en su condición de experto debidamente acreditado y juramentado conforme a la legislación Venezolana sobre el EXPERTICIE DE ANALISIS DE LOS DECIBELES Nº 9700-103-1T-107, de fecha 16-07-2015. 13° DECLARACION del funcionario oficial jefe (IAPOLENE) JOSE MENDOZA, adscrito al Centro de Coordinación Policía de Juan Griego a los fines que declare en su condición de experto debidamente acreditado y juramentado conforme a la legislación venezolana sobre la boleta de citación o pago Nº 003065, de fecha 25-05-2015. Conforme a lo establecido en el articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece: 1° Declaración de los funcionarios oficial Agregado (IAPOLENE) JOHAN MARTINEZ, MAURICIO DIAZ, CARYANA MARCANO, LUIS LA ROSA, LUIS ALFONZO, adscrito a la estación Policial Antolín del Campo del Instituto de Policial del Estado Nueva Esparta, por ser los que suscribieron el acta policial de fecha 03-06-2015. 2° Declaración de los funcionarios Oficial jefe (IAPOLENE ) JOSE MENDOZA Y ROMINA LOPEZ. Adscrito a la estación Policial Antolín del Campo del Instituto de Policial del Estado Nueva Esparta, por ser los que suscribieron el acta policial de fecha 03-06-2015. 3° Declaración de la ciudadana MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la cual es pertinente por ser la victima, JORGE LUIS PINO RODRIGUEZ, por ser testigo, AMALIA ELISA VEGA RODRIGUEZ, por ser testigo, YOLISMAR DEL VALLE GONZALEZ DIAZ por ser testigo, ELIZABETH MILAGROS ESPINOZA VILARROEL, por ser testigo, YIMI ALEXANDER GONZALEZ, por ser testigo, LUIS FELIPE MARTINEZ AGUILERA, por ser testigo, oficial ENZO PEREZ y YORLIN LEON Adscrito a la estación Policial Antolín del Campo del Instituto de Policial del Estado Nueva Esparta, por ser los que suscribieron el acta policial de fecha 30-05-2015. 4° Declaración de los funcionarios oficial jefe (IAPOLENE) YORLI LEON, JOSE MENDOZA CRISPI, ANGEL R. PLA. HERNANDEZ, ROBERTH BOADAS REYES Y AGUSTIN BOADA Adscrito a la estación Policial Antolín del Campo del Instituto de Policial del Estado Nueva Esparta, la cual es pertinente por ser los que suscribieron el acta Policial de fecha 27-06-2015. 5°- Declaración del ciudadano MANUEL ALFREDO MALAVE ROSARIO por ser testigo de la actuación policial de fecha 27-06-2015. 6° Declaración EDWAR RAFAEL MARCANO PINO por ser testigo de la actuación policial de fecha 27-06-2015. Medios de Prueba para la Incorporación a Juicio para su Lectura 1° RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1741-1454, de fecha 09-06-2015. 2° RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 356-1741-1455, de fecha 09-06-2015. 3° RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSE Nº 356-1741-0528, de fecha 09-06-2015. 5° RECONOCIMIENTO PSIQUIATRICO FORENSE N° 356-1741-0529, de fecha 09-06-2015. 6° INFORME, de fecha 12-06-2015, suscrito por los funcionarios TSU. RICARDO SOSA, Y TSU. RODOLFO MALAVER, 7° INFORME DE EVALUACION DE RIESGO, de fecha 30-05-2015, 8° RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 359-07-15 de fecha 01-07-2015. 9° RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 360-07-15, de fecha 01-07-2015. 10° EXPERTICIE DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL A LOS SERIALES DE CARROCERIA Y MOTOR, 602-15 de fecha 29-06-2015. 11° RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-103-AT-094 de fecha 02-07-215. 12° EXPERTICIE DE ANALISIS DE LOS DECIBELES Nº 9700-103-IT-107 de fecha 16-07-2015. 13° PRUEBA ANTICIPADA (reconocimiento de sonido) de fecha 13-07-2015. 14° PRUEBA ANTICIPADA de fecha 15-07-2015. 15° EVALUACION INTEGRAL practicada por el Equipo Interdisciplinario. Medios de Prueba para su Exhibición 1° BOLETA DE CITACION O PAGO Nº 003065, de fecha 25-05-2015, suscrita por el funcionario JOSE MENDOZA 2° INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 406-07-15, de fecha 16-07-2015, 3° INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº 407-06-15, de fecha 16-07-2015. De igual manera se admite la testimonial del testigo ADRIAN CELESTINO PARADO PALMA, promovido por la Defensa, por ser legales, útiles y pertinentes TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Estado escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado YOGLIS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ por los delitos de FEMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 57 Ordinal 5° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, con la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña ELIANA RODRIGUEZ, y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 58 Ordinal 1° en concordancia con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANA DEL VALLE RODRIGUEZ, CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en el articulo 90 ordinales 5 ° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. ANNORYS BOADAS