Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Auxiliar Superior encargada del Ministerio Público Abogada NANCY ARISMENDI , de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra del ciudadano ALFREDO RAFAEL AGREDA este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencia y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 04-05-2010 en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana ANA ROJAS , por ante La Sede del del órgano receptor de denuncia este Estado, por la presunta comisión de uno de los delitos de violencia contenidos en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, manifestando:”..Me agredió …”
OMISSIS:
“Ahora bien, Ciudadano Juez, ésta Representación del Ministerio Público, al realizar el análisis exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente investigación; la conducta desplegada por persona alguna, del hecho denunciado en fecha 26-04-2010, considera que se puede establecer de forma clara que los hechos denunciados, se pueden calificar jurídica-mente como VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánioca Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, … y habiéndose cometido el hecho punible en fecha 15-05-2010 hasta la presente fecha a transcurrido un tiempo superior al establecido en el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, por lo cual lo procedente y ajustado a Derecho es declarar la pres-cripción de la acción penal… (Véase extracto de hecho y derecho del Órgano Fiscal)

De la revisión de las actas, se evidencia la comisión de un hecho punible, así mismo se desprende que desde el momento de la perpetración del delito de violencia de genero, calificado por el Fiscal del Ministerio Público a los fines de la investigación como VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que hasta la presente fecha se hubiese podido incorporar nuevos elementos a la investigación, ha transcurrido un lapso holgadamente superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, toda vez que la pena establecida para el delito en cuestión es de DE SEIS A DOCE MESES DE PRISIÓN , siendo la pena aplicable para tomar el lapso de prescripción, según criterio emanado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el término medio de la pena, que sería la pena de DOCE MESES DE PRISIÓN , tomando en cuenta lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Vigente, lo cual significa que la acción penal derivada de la comisión del hecho punible denunciado se encuentra evidentemente prescrita. Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuesto por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.
DECISION
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, Audiencia y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8º Ejusdem y 108, ordinal 5º del Código Penal Vigente.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.

LA JUEZA


ABG.(A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA


LA SECRETARIA