REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000002
PARTES: CARLOS JOSÉ ROSARIO BLAYA, titular de la cédula de identidad N° V-13.980.750 contra la ciudadana JOHAYS REQUENA CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-20.112.474.
BENEFICIARIO: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.


En el día de hoy, 12-08-2015, siendo las 10:30 a.m. oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia) seguido por el ciudadano CARLOS JOSÉ ROSARIO BLAYA, titular de la cédula de identidad N° V-13.980.750 contra la ciudadana JOHAYS REQUENA CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-20.112.474, en beneficio de “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia SOLO DE LA PARTE DEMANDADA y la Fiscal Octava del Ministerio Público, CARMEN CUETO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodríguez López. Acto seguido, esta Jueza, vista la imposibilidad de lograr un acuerdo en virtud de la inasistencia de la parte actora, en consecuencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano CARLOS JOSÉ ROSARIO BLAYA, titular de la cédula de identidad N° V-13.980.750 contra la ciudadana JOHAYS REQUENA CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-20.112.474 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 12:00 m se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez