REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001592
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención, presentado por el Ciudadano Pedro Luis Linares, Fiscal Sexto De Protección Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Aura Celeste Garcias Nivillac y Maykel Reseliano Avila Serra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.719.969 y V-18.551.505 respectivamente, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cinco (5) años de edad, quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00 ) Bs mensuales, a razón de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) quincenales. Los gastos adicionales, Septiembre, y Diciembre serán compartidos por partes iguales. La Obligación de Manutención será depositada en cuenta Bancaria del Banco De Venezuela, Cuenta de Ahorro a Nombre de la Madre bajo el N° 0102-0458-5501-0008-7954. La madre se compromete a mostrar la facturas mensualmente.” En tal virtud, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López