REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agostode 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001565

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Zabala, del Municipio Diaz de este Estado, con ocasión el convenio suscrito por los ciudadanos: Rozio Del Valle Isturdy Zabala y Lenin Jhoan Ramírez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.651.068 y V-22.998.185, respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de once (11) meses de edad, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de manutención por la cantidad de : TRES MIL EXACTOS (3.000.00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: un mil quinientos bolívares (1.5000,00) Quincenales, el padre debe depositar en la cuenta bancaria a nombre de ROZIO DEL VALLE ISTURDY ZABALA. También se acordó que el padre cubrirá el 50 % de los gastos médicos y un bono navideño comprendido por ropa, y regalos para su hija. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá contacto directo con su hija los días domingo desde las nueve de la mañana (09:00, A.M) hasta el día lunes a las siete de la mañana (07:00, A.M) con pernocta, de todas las semana de cada mes un día aleatorio de lunes a viernes que coincidirá con el día de descanso laboral del padre, desde las diez de la mañana (10:00 A.M) hasta las cuatro de la tarde (04:00 P.M), sin pernocta. El padre se trasladara hasta la residencia de la madre, para buscar y entregar a su hija en los horarios aquí acordados., en la celebración del padre y día de la madre, la niña compartirá con quien corresponda, el padre se encargara del cuidado de su hija durante el tiempo que estará bajo su cargo protegiendo su integridad física, y en caso de cualquier incidente le comunicara de inmediatamente a la madre. Así mismo, las partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad cumplir con el régimen de convivencia en los momentos acordados anteriormente, el padre le avisara a la madre con una semana de antelación. Los padres manifestaron su voluntad de mejorar y mantener la buena comunicación entre ellos para garantizar un buen ambiente familiar a su hija.. En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. Joana Rodríguez López