REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000294
PARTES: GEORGINA VICH DÍAZ CAVERO titular de la cédula de identidad N° V-15.467.879 contra el ciudadano OSWARD ALEXANDER PALLARES titular de la cédula de identidad N° V- 17.654.074.

BENEFICIARIO: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de ocho (08) años de edad.
En el día de hoy, 10-08-2015 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana GEORGINA VICH DÍAZ CAVERO titular de la cédula de identidad N° V-15.467.879 contra el ciudadano OSWARD ALEXANDER PALLARES titular de la cédula de identidad N° V- 17.654.074 en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de ocho (08) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Joana Rodriguez. Se deja constancia que se encuentra presente la fiscal del Ministerio Público ANGELICA PEREZ. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos, quien expone: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: El padre autoriza a que se le descuente de su sueldo que devenga en INEPOL la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) mensuales, a razón de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 1.250.00) quincenales, y adicional a dicha cantidad, la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, los cuales entregará a la madre personalmente previa firma de recibo. EN EL MES DE AGOSTO: El padre adquirirá los uniformes y la madre los útiles escolares y al año siguiente de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre autoriza a que se le descuente de sus aguinaldos la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs 9.000,00) los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorro del Banco BICENTENARIO N° 1750433910072532995 a nombre de la madre.- EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS: La madre utilizara el seguro de INEPOL y las medicinas y consultas medicas serán de por mitad entre ambos cónyuges. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con su hijo abiertamente, sin la compañía de su pareja, previa comunicación con la madre. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Librese oficio a INEPOL con la finalidad de ordenar los descuentos.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Joana Rodríguez
En la misma fecha, siendo las 10:00 am, se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Joana Rodríguez