REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, siete de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000038


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisada como ha sido el Acta levantada en este Despacho de la cual se desprende que los Ciudadanos CECILIA FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.901.673, y JOSUE RICO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.253.895, lograron un Acuerdo por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en lo relativo a los GASTOS POR EDUCACION en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, oportunidad en la cual el padre manifestó: ” (...) Asimismo indico que me fue entregada la lista de útiles escolares de mi hijo y me comprometo a comprarla y que la madre se encargue de los uniformes, y aclaro que también estoy conforme en que nuestro hijo continúe en el mismo Colegio y me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos por inscripción y de la mensualidad por este año, propuesta que realizo en vista de que esta pendiente por resolver los gastos inherentes al inicio del año escolar del niño,(…). Es Todo” De igual manera la madre expreso: “ (,,,) me comprometo a comprar los uniformes y a cancelar los gastos del inicio del año escolar y que posteriormente se determine el monto equivalente al cincuenta por ciento de estos gastos que debemos cancelar los padres,(,,,) Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y conforme al segundo aparte del articulo 470, en concordancia con el Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos en beneficio de su hijo, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA


Abg. Eudy María Díaz Díaz.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.