REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000354
Se inició este Asunto por Demanda de FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por la ciudadana PATRICIA ISABEL SERRANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.317.397, asistida por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano EFRÉN JOSÉ VÁSQUEZ MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.358.941 en beneficio de sus hijas “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, admitida la misma y notificada la parte demandada y la Representación Fiscal, se fijó para el día 27.07.2015 oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes, la primera nombrada asistida de la referida Defensora y se dio inicio a la Audiencia, y de seguidas solicita la palabra la ciudadana PATRICIA ISABEL SERRANO ROMERO y expone: “ En este acto DESISTO de este procedimiento debido a que presentamos una Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento que cursa en este Circuito Judicial en el Exp OP02-J-2015-300 y alli acordamos la obligación de manutención en beneficio de nuestra hijas. Es Todo” De igual manera se concede la palabra al ciudadano EFRÉN JOSÉ VÁSQUEZ MARÍN y expone: “ Me doy por enterado del Desistimiento realizado por la parte actora y manifiesto que es cierto lo expresado por ella y estoy conforme con el Desistimiento realizado. ES Todo”
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado por la parte actora, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por la Ciudadana PATRICIA ISABEL SERRANO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.317.397, asistida por la Abg. Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido, una vez se encuentre firme la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) dias del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Marli Luna.