REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 04 de AGOSTO de 2.015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001051

MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano JUAN DUQUE CARREÑO, cédula de Identidad Nº V-11.675.678, inscrito en el IPSA bajo el N: 139.642 Apoderado Judicial de la ciudadana JESSICA VÁSQUEZ JIMENEZ, Cédula de Identidad No. V-15.005.107, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar sea declarada su hija la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, como ÚNICA UNIVERSAL Y HEREDERA de su padre el de cujus ALEXIS ALEXANDER RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-17.847.624, y falleció en fecha 25.09.2010, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de los testigos propuestos y apreciadas como han sido las mismas; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la niña en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud presentada por el ciudadano JUAN DUQUE CARREÑO, cédula de Identidad Nº V-11.675.678, inscrito en el IPSA bajo el N: 139.642, Apoderado Judicial de la ciudadana Jessica Vásquez, Cédula de Identidad No. V-15.005.107, Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ALEXIS ALEXANDER RAMIREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-17.847.624, y falleció en fecha 25.09.2010 a su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requiera, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria
Abg. Marli Luna Luna.
Siendo las 03:20 p.m. se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna.