REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000857
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho, de la cual se desprende que los Ciudadanos AQUILES NICOLAS VELÁSQUEZ Y CESYBEL DEL VALLE ACOSTA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.438.398 y V-16.336.905 respectivamente, lograron un Acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los progenitores ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público de este Estado en beneficio de sus hijos, oportunidad en la cual la ciudadana CESYBEL DEL VALLE ACOSTA TINEO expuso: “Informo al Tribunal que no me niego a que el padre comparta con nuestros hijos solo que existe una Medida de Protección y no puede acercarse a mi persona, asimismo informo que actualmente se esta cumpliendo con lo acordado porque el padre tiene a la niña durante una semana como esta establecido en el periodo de vacaciones escolares, solo que la niña la inscribí en una danza y a veces le toca ensayos y si llegan a coincidir con el lapso que le toca al padre propongo que el la busque a la niña en la Casa de la Cultura en La Asunción cuya constancia consigno en este Acto para que no incumpla la Medida de Alejamiento, y que no sea su pareja actual porque en una ocasión se apareció en una presentación y me amenazo y se forma un escándalo delante de otras personas y de los niños, y si tiene que buscar a los niños en la casa que envié por ellos a una persona de su confianza. En relación al cambio de residencia estoy consciente que ya este Expediente esta sentenciado y que esa situación debemos resolverlo en otro Expediente. Es Todo” De igual manera el ciudadano AQUILES NICOLAS VELÁSQUEZ expreso: “ Es cierto que mi hija esta conmigo actualmente disfrutando las vacaciones semanalmente, pero en vista de la Medida de Protección propongo que sea mi madre MAGALIS FIGUEROA DE VELASQUEZ o con alguna de mis hermanas. Quienes retiren a mis hijos en el hogar y lo regresen y cuando sean las danzas la buscare personalmente en la Casa de la Cultura, y si la madre esta conforme que se Homologue este Acuerdo. Asimismo estoy conforme con lo que nos han explicado en cuanto al cambio de residencia. Es Todo” Visto lo manifestado por el referido ciudadano se concedió la palabra a la progenitora y expone: “ Estoy de acuerdo con lo manifestado por el padre de mis hijos. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, y Artículo 387 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los referidos ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
LA JUEZA

Abg. Eudy María Díaz Díaz.


La Secretaria,

Abg. Marli Luna.