REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000523
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: HENEY ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.672.528, y domiciliado en el estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. Hernán Linares Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.569
DEMANDADA: ROSELIS DEL CARMEN VILLARROEL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.908.285, y domiciliada en el estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. ERICK FLOREZ, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA presentado por el ciudadano HENEY ENRIQUE HERNÁNDEZ, identificado anteriormente, asistido por el Abg. Hernán Linares Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.569, contra la ciudadana ROSELIS DEL CARMEN VILLARROEL CAMPOS, identificada en autos, en beneficio de la niña “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”. admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada y la Representación Fiscal, y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, compareciendo ambas partes NO lográndose Acuerdo y se dio por concluida la fase de mediación, fijándose para el día 06.08.2015 la oportunidad para celebrar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anunciado dicho Acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las partes ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales, ni la Representación Fiscal, solo compareció el Abg. ERICK FLOREZ, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien brinda asistencia legal a la parte Demandada, según se desprende de los folios 221 y 223 de este Asunto, y se concedió una hora de espera. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Eudy Díaz Díaz, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 477 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por el ciudadano HENEY ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.672.528, asistido por el Abg. Hernán Linares Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.569, contra la ciudadana ROSELIS DEL CARMEN VILLARROEL CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.908.285, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, ni por si mismos ni por medio de apoderados judiciales. Así se Declara.Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Díaz. La Secretaria
Abg. Marli Luna.
En la misma fecha, siendo las 3:20 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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