REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de agosto del 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001593

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por el Abg. Pedro Linares Fiscal Sexto del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Gerardo Ernesto del Pino Pérez y Jenny del Valle Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.500.262 y V-9.425.423 respectivamente, en beneficio de su hija la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijado de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre aportará la cantidad de dos mil quinientos bolívares mensuales (2.500ºº bs.), a ser depositados en cuenta de ahorros del Banco Exterior, pagará la mensualidad del colegio, gastos adicionales, médicos y medicinas correrán por cuenta del padre mas un seguro de HC, septiembre el padre comprará los útiles y uniformes y los gastos decembrinos, serán por cuenta de la madre. En tal virtud, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 352 Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,

Marli Luna Luna


Dagh*.-