REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001400
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado Erick Florez, Defensor Publico Quinto en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, respecto a la homologación de los acuerdos de Responsabilidad de Crianza (Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar Internacional suscrito por los ciudadanos DAVID JOSÉ CONTRERAS NORIEGA Y ANNY CAROLINA NÚÑEZ MALAVE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.375.299 y V-13.382.699 respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, el cual quedo establecido de la siguiente manera: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA): PRIMERO: Los hermanos permanecerán en el domicilio de la madre, bajo la responsabilidad de crianza en lo atinente a la Custodia de la progenitora, autorizando el padre a residenciarse en la dirección siguiente: (La Fragata, Los Esteros al Fondo Cooperativa Independiente, Casa Nº 02, Guayaquil Provincial de Guayas, Republica de Ecuador, Teléfono: (005)-934-273-41-23), correo electrónico: anny_zarai@hotmail.com), SEGUNDO: Asimismo a fin de garantizarle los derechos a la adolescente y al niño, el padre concede Autorización Especial a la madre para que represente ante cualquier Institución Publica o Privada a sus precitados hijos, facultándola para que en nombre de el padre gestione, tramite, o solicite cualquier documento necesario en beneficio de sus hijos, relacionado con documentos de su identificación y representación en sus estudios. TERCERO: Por cuanto la adolescente y el niño, establecerán su domicilio fuera del territorio de le Republica Bolivariana de Venezuela, se fija un Régimen de Convivencia Familiar Internacional Abierto para el padre, en el cual podrá compartir con sus hijos dentro y fuera del territorio venezolano en cualquier momento, buscándolos en un lugar que se acuerde previamente con la madre, con un lapso de antelación mínimo de diez (10) días hábiles. En los casos de fuerza mayor y/o eventos fortuitos se acordaran previamente con la madre con un lapso de antelación mínimo de tres (03) días hábiles. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. En relación al particular cuarto, se le indica a las partes que las autorizaciones de viajes, deben tramitarse las mismas conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y para cada caso en específico. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza.

Abg. Eudy Maria Díaz.

La Secretaria,

Abg. Marli Luna Luna.

EMD.*lca.