REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Noviembre de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2015-000674
AUTO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA
DE COLOCACIÓN FAMILIAR

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el contenido de la demanda que antecede de Colocación Familiar, presentada por la Defensora Publica Auxiliar Cuarta Juana Reyes, a requerimiento de la ciudadana Sonia del Valle Gonzalez, venezolana, mayor de edad y titular de la cèdula de identidad Nº 10.784.246, en beneficio de sus sobrinas las niñas identidad omitida, contra los ciudadanos Leudys Gregoria González y José Manuel Velásquez, ambos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.528.201 y V-10.198.930 respectivamente. En consecuencia este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, la cual debe tramitarse por el Procedimiento Ordinario establecido en el Capitulo IV, Sección Primera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes. De conformidad con lo previsto en los Artículos 468 y 471 ejusdem y el Artículo 35 ordinal 3 de la Ley sobre procedimientos especiales en materia de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se suprime la Fase de Mediación, y se inicia la Fase de Sustanciación. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de las niñas identidad omitida, en el hogar de la ciudadana Sonia del Valle Gonzalez, antes identificada, en su carácter de tía materna, de las niñas antes mencionadas, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 397-C respectivamente en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia. SEGUNDO: La elaboración del INFORME PARCIAL (Psicosocial), a la ciudadana Sonia del Valle Gonzalez, antes identificada y a su grupo familiar en beneficio de las referidas niñas, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente a la Oficina del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público, conforme al Artículo 170 literal “d” en concordancia con el Artículo 463 de la mencionada Ley. CUARTO: Ahora bien, en virtud de que la demandante indica no tener conocimiento del actual domicilio de los progenitores de las niñas de autos ciudadanos Leudys Gregoria González y José Manuel Velásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros 10.528.201 y 10.198.930, se acuerda oficiar al Director Regional Electoral de este Estado (CNE) y al Director Regional de los Servicios Administrativos de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que se sirva informar a este Despacho Judicial a la brevedad, el domicilio que registra los referidos ciudadanos. Se deja constancia que no se emitirá la boleta al Fiscal del Ministerio Publico, hasta tanto conste en autos los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa, y una vez se obtenga los domicilios de los demandados, deberá la demandante consignar los fotostatos correspondientes. Líbrense constancia y oficios.-
La Jueza,

Luisana José Marcano Vásquez
La Secretaria,

Joana Rodriguez López