REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-002122
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación del Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada Angélica Perez Herrera, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con ocasión al acuerdo suscrito por los ciudadanos Francisco José Amundaray Espinoza y Maria Alejandra López Rodriguez, ambos venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.683.216 y V-19.807.299 respectivamente, en beneficio de los niñas identidad omitida, en acta de fecha 09-11-2015, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…Primero: Debido que la madre detenta la custodia de sus hijos, el padre compartirá con ellos, todos los domingos en el horario comprendido de 09:00a.m., hasta las 05:00p.m., durante la semana el día miércoles en el horario comprendido de 04:30p.m., hasta las 06:00p.m., los primeros días serán pocas horas, debido que el padre tiene poco contacto con ellos. Segundo: En vacaciones escolares se pondrán de acuerdo ambos padres, en navidades el 24 y 31 ambos compartirán con ellos el día del padre, madre, cumpleaños compartirán con quien corresponda y el cumpleaños de ellos ambos compartirán con sus hijos. Tercero: Quedando establecido que ambos, comunicaran a la otra cualquier otra cualquier situación que tenga que ver con sus hijos, así como cualquier modificación que se haga en cuanto al régimen establecido, ambos padre deben procurar mantener una buena comunicación en interés superior de los niños, para su desarrollo integral…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Luisana José Marcano Vasquez
La Secretaria,

Joana Rodriguez Lopez
LJMV/DGH/Yurimar*.-