REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece de agosto de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001290
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE MARIN y JOSE JESUS MARIN GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.427.644 y V-12.224.593 respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare a sus hijos y sobrinos respectivamente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” respectivamente como CARGA FAMILIAR del segundo de los nombrados a los fines de poder optar por los beneficios laborales que goza en su sitio de trabajo, por lo que realizada la audiencia y concluida la evacuación de las testimoniales de las testigos promovidos en este Asunto, y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por los solicitantes y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos y visto lo manifestado por la madre de los hermanos, así como también, tomando en consideración la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04-04-2011, es por lo que esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por los referidos ciudadanos, toda vez que se evidenció que el ciudadano JOSE JESUS MARIN GOMEZ, se ha encargado de los gastos generados con ocasión a la crianza de sus sobrinos. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho la presente Solicitud y Declara: PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos FRANCIS DEL VALLE MARIN y JOSE JESUS MARIN GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.427.644 y V-12.224.593 respectivamente. SEGUNDO: Se declara como CARGA FAMILIAR del ciudadano JOSE JESUS MARIN GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.224.593, a sus sobrinos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, toda vez que en el desarrollo de la audiencia, se evidenció que ha contribuido con los gastos generados con ocasión a la crianza de los mismos, lo cual se desprende de los recaudos consignados y de testimonios de las personas, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Segundo, literal k ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y l56º de la Federación.
La Jueza
Abg. Luisana Marcano V
La Secretaria,
Abg. Yiseida Mora.
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