REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001105

SOLICITANTE (s): ALBERTO MATOS ROJAS, mayor de edad, venezolano, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 6.963.528, asistido por la Abogado en ejercicio Ana Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.442.
WALESKA CECILIA MARQUIS GAMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.676.672, madre de los niños KAINOAH JAVIER y ALBERTO KAIPO MATOS MARQUIS, de 2 y 4 años de edad respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio Anastasio Rivera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.008

BENEFICIARIOS: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITE DE VISA AMERICANA

Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte del ciudadano ALBERTO MATOS ROJAS, mayor de edad, venezolano, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 6.963.528, asistido por la Abogado en ejercicio Ana Marcano, mediante la cual solicitó autorización para tramitar la visa americana de sus “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, se admitió la misma en fecha 26/06/2015 y se fijó oportunidad para la realización de la audiencia preliminar para el día 04/08/2015, para lo cual se ordenó la notificación de la madre. Llegada la oportunidad fijada, se dejó constancia de la presencia de las partes quienes manifestaron su conformidad con dicho trámite siendo que para el mismo la madre señaló que asistiría a la entrevista fijada con tal fin. En consecuencia, visto lo manifestado por los asistentes a esta audiencia, revisadas como han sido las pruebas aportadas en autos, y siendo que lo peticionado resulta favorable a los referidos niños, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la Republica declara: CON LUGAR la autorización para obtención de visa Americana solicitada por el ciudadano ALBERTO MATOS ROJAS, mayor de edad, venezolano, titulares de la Cédula de Identidad Nro. 6.963.528, a favor de sus hijos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, por lo cual se autoriza al mismo a que realice los tramites correspondientes para la obtención de la visa y los pasos para la obtención de la misma, dentro de las cuales se encuentra, la obtención de la cita correspondiente, informándolo a la madre para que conjuntamente asistan a la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica en la ciudad de Caracas, y se obtenga la misma, quedando obligada la madre a portar los pasaportes de sus hijos para el correspondiente tramite. Así se Establece.
La Jueza,

Abg. Luisana Marcano V


La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora