REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000236
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA REINTEGRACION EN EL HOGAR DE SU PROGENITORA
BENEFICIARIO: “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”


Revisado como ha sido el presente asunto, visto en especial el escrito presentado en fecha 20 de julio de 2015, por la Licenciada Avelina Mejias, Coordinadora de la Casa Abrigo Doña Lilia Tovar, mediante el cual consigna comunicación de fecha 16 de julio de 2015, en la misma informa a este Tribunal sobre el contacto que mantiene con la ciudadana, Del Valle Nazareth Ramírez López, quien es la progenitora del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”quien se encuentra protegido en dicha entidad bajo medida de protección Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 06 de mayo de 2014, refiere la nombrada ciudadana, que constato a través de comunicación telefónica con la Lic. Deisy López Velásquez, trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, la realización de evaluación psicosocial de la progenitora del niño de autos, cuyo informe fue enviado a la coordinación de dicho Circuito Judicial para su remisión a esta Circunscripción Judicial.
Es el caso que en fecha 03 de agosto de 2015 este Tribunal recibió del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, oficio Nº 1125-2015 de fecha 07 de julio de 2015, contentivo de resultas de Informe Psico Social de la ciudadana Del Valle Nazareth Ramírez López, el cual fue requerido por este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva y en atención a su contenido, se concluye que la ciudadana, Del Valle Nazareth Ramírez López, esta apta psico-socialmente a los fines de asumir el cuidado y protección que necesita su hijo, el niño de autos, cabe especial referencia que se verifica en dicho informe que la ciudadana se separo de su pareja por la situación ocurrida con su hijo, actualmente reside en la comunidad del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Guayacán de la Flores, a su vez muestra preocupación por la situación del niño, alegando que mantiene contacto con la entidad y lo visita siempre que puede viajar.
Ahora bien, con fundamento a lo anteriormente expuesto y verificado el contenido del Informe Psicosocial suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Sucre-Carúpano, esta Juzgadora de acuerdo a lo consagrado en el artículo 466 de la LOPNNA, de oficio y a los fines de garantizar el derecho que tiene todo niño a ser criado por su padre o madre en concordancia con lo consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) en su artículo 397-D, el cual prevé
“Artículo 397-D. Integración o reintegración de niños, niñas y adolescentes separados o separadas de su familia de origen. Cuando la colocación familiar se haya concedido a terceras personas, como consecuencia de la imposibilidad de lograr la integración o reintegración del respectivo niño niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, dichas personas deben colaborar con los responsables del programa de colocación familiar, a los fines de fortalecer los vínculos familiares con la familia del niño, niña o adolescente.
De lograrse la integración o reintegración del niño, niña o adolescente en su familia de origen nuclear o ampliada, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a través de un programa de protección, debe hacer seguimiento durante el año siguiente a la fecha en la cual se produjo dicha integración o reintegración (…)
Lo dispuesto en este artículo se aplica a las colocaciones en entidad de atención.
(…)”,
Acuerda levantar la medida Provisional de Colocación En Entidad de Atención dictada en fecha 06/05/2014 por el Tribunal Primero de mediación, Sustanciación y Ejecución, en beneficio del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”sustituyendo la misma por Reintegración del niño de autos en el hogar de su progenitora ciudadana, Del Valle Nazareth Ramírez López, Venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-21.010.153, ubicado en el Sector Guayacán de la Flores, sector 1, vereda 37, casa Nº 8. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como consecuencia de la presente decisión debe la madre garantizar al niño el contenido de los deberes y derechos previstos en los artículos 347 y 348 de la LOPNNA, referidos a la Patria Potestad.
Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano para que realice el seguimiento del caso, de conformidad a la norma del articulo 397-D de la mencionada ley, debiendo enviar con inmediatez a este Despacho, y con carácter excepcional dentro de los tres meses siguientes a la presente medida el primer informe que contrae la referida norma, a fin de que se determine lo conducente.
Colorario de la presente decisión se ordena el Egreso Temporal del identificado niño de la Entidad de Atención Doña Lilia de Tovar. Notifíquese a la Entidad de Atención antes identificada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Expídanse copias certificadas que soliciten las partes interesadas de la presente interlocutoria. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil quince (2015).
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Evelyn Martínez
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Abg. Evelyn Martínez