REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000367
Audiencia art. 521 de Lopnna
En el día de hoy, cinco de agosto de dos mil quince, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia del Único Acto Reconciliatorio a la que se contrae el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la solicitud de Divorcio interpuesta por la ciudadana Liliana del Valle Antón Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.841.475 contra el ciudadano Leonel Ramón Cazorla Malaver, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.190.198. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que comparecieron ambas partes. La parte actora, ciudadana Liliana del Valle Antón Rivera, manifestó lo siguiente: Insisto en el Divorcio en los términos expuestos en el escrito inicial y solicito la continuación del proceso. Es todo. En este estado, este Tribunal le pregunta a la parte demandada, ciudadano Leonel Ramón Cazorla Malaver, si va a decir algo y señaló: Si, me quiero divorciar. Respecto a las Instituciones Familiares se conversó y como el demandado no está de acuerdo con lo solicitado se llegó al siguiente acuerdo: Patria Potestad Compartida; Custodia para la madre; Responsabilidad de Crianza compartida; Régimen de Convivencia Familiar quedará en los términos expuestos en el escrito libelar y la manutención como no hay acuerdo, se lo llevarán al juicio. Visto el acuerdo logrado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo HOMOLOGA considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Ahora bien, se le garantizó al adolescente Leonel su derecho a opinar y ser oído a tenor de lo establecido en el art. 80 de LOPNNA. Se deja constancia que se fijará por auto expreso el día y hora de Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.
La ciudadana
Liliana del Valle Antón Rivera

El ciudadano
Leonel Ramón Cazorla Malaver,



El adolescente Leonel

La Secretaria,


Merlyn Prieto Velásquez