REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cinco de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001524
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos José Jesús León Hernández y Estefany del Valle Serrano Marín, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.379.852 y V-22.998.508 respectivamente, en beneficio de su hija “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” el cual quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre aportara la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales, a razón de Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,00) quincenales, los cuales el padre autoriza a ser descontados de su cuenta nomina del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), y ser depositados en la cuenta de ahorro del banco del Tesoro a nombre de la madre. Los gastos adicionales, médicos, medicinas y seguro H.C.M., por cuenta del padre y los gastos escolares y decembrinos, serán cubiertos 50% por el padre y 50% por la madre. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 Ejusdem. Asimismo, ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), adscrita a este Circuito Judicial, a los fines de solicitar de su colaboración, en el sentido de realizar las gestiones pertinentes, por ante la entidad Bancaria BICENTENARIO, para la apertura de una cuenta de ahorros, a nombre de la ciudadana Estefany del Valle Serrano Marín, en beneficio de su hija. Igualmente, se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), a los fines de participarle la cantidad a descontar del sueldo del ciudadano José Jesús León Hernández, en virtud del referido acuerdo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Líbrense Oficios. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.




FLM:*lca.