REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 05 de Agosto del dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001520
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Villalba, de este estado, entre los ciudadanos Anibal José Rodríguez Caraballo y Amarilis Eloína López Suárez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.939.683 y V-20.326.386, respectivamente, en beneficio de los hermanos “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”el cual consta en acta de fecha 22/06/2015 de la siguiente manera Obligación de Manutención: El padre manifiesta que le pasará a sus hijos para su manutención la cantidad de UN Mil Doscientos Cincuenta BOLIVARES, (1250,00) quincenal, es decir Dos Mil Quinientos Bolívares, (2.500) Mensuales, pagados directamente a la madre, igualmente se compromete al pago del 50% de los gastos que se ocasionen por concepto de: Medicinas, vestuarios, exámenes de laboratorio, y consultas medicas, bono escolar (comprendido de útiles escolares, uniformes etc...) y un bono de fin de año (comprendido de ropa, calzado y juguetes) pagados en la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre respectivamente. Régimen de Convivencia Familiar: Los niños compartirán con su padre biológico, los fines de semana, el día viernes después de su horario de clases con la posibilidad de ser trasladados fuera de la residencia de su madre a la residencia de su padre con pernocta en el mismo, regresando al hogar de su madre el día sábado a las 4:00 PM previa autorización de la madre. De lunes a jueves dependiendo del horario de trabajo del padre los niños serán retirados en el colegio en su horario de salida. Ambos niños compartirán con sus padres en épocas navideñas, y en épocas de de vacaciones escolar, y contacto vía telefónica. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículo 352y389-A ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velasquez
Rgrs