REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2014-000510

Revisado como ha sido el presente asunto así como las actas que lo contienen, se ordena agregar a los autos la diligencia presentada por la Fiscal del Ministerio Público y en aras de garantizar la Manutención del niño “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescenty a fin de dar continuidad al presente asunto, por una parte, se insta a la parte actora que aporte alguna otra dirección a fin de lograr la notificación de la parte demandada y así fijar la oportunidad para la Audiencia Preliminar; y por otra parte, para garantizar la Obligación de Manutención del niño de autos, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en los literales “a” y “b” del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Decreta MEDIDA DE EMBARGO y SECUESTRO sobre el cupo demarcado con el No. 65, que corresponde al vehículo placa No. 26A97AO, cuyo socio propietario en la Asociación Civil Línea “Nueva Cádiz” de vehículos por puesto, según Rif: J-06504556-6 es el ciudadano Luís Lunar, titular de la cédula de identidad No. 12.221.596. En consecuencia, se ordena retener los haberes que por tal concepto le generen al cupo demarcado con el No. 65 y LOS BENEFICIOS QUE ESTE PERCIBE POR EL SERVICIO QUE PRESTA y sea ello participado a este Juzgado so pena de establecer la responsabilidad solidaria del Patrono tal como lo indica la LOPNNA. Se ordena participar de lo aquí decidido a la Asociación Civil Línea “Nueva Cádiz” mediante boleta que se acuerda librar y que remitan a este Juzgado copia del acta constitutiva de la Empresa a fin de verificar la distribución de la riqueza a sus socios. Se ordena la apertura de un Cuaderno Separado, a fin de tramitar lo relativo a dicha medida y librar la boleta, el cual se iniciará con la copia certificada del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria


Abg. Maria Rosa Guerra.