REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-001614
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolin del Campo este Estado, entre los ciudadanos Antonio Ramón Quijada Moya y Almarys del Valle González Diaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.846.774 y V-18.401.563 respectivamente, en beneficio de su hija la niña
“cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, los cuales en acta cursante a los folios 2 y 3, quedo establecido de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar “…Los fines de semana intercalados, el padre retira a la niña a casa de la madre el día sábado a las 10:00a.m., y la regresa el mismo día a las 05:00p.m., al igual que el día domingo. Vacaciones Escolares compartidas al igual que semana santa y carnavales. En diciembre el 24-12-2015, lo pasa con el padre y el 31-12-2015 lo pasa con la madre…”. Obligación de Manutención “…A. Pasarle a su hija por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de (Bs. 800) quincenales, dando un total de (Bs. 1.600) Mensuales. B. Pasarle un Bono Especial de Navidad y Fin de Años de (Bs. 5.000) Bolívares. C. Los gastos médicos por motivo de enfermedad, 50% compartidos. D. El Bono Escolar comienzo de las actividades escolares 50% compartidos…”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Maria Rosa Guerra

FLM/MRG/Yurimar*.-