REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 14 de agosto del 2015
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-001599

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada en los libros respectivos, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos: Mónica del Valle Contreras Rojas y Wladimir José Fernández Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.399.010 y V-13.191.042 respectivamente, en beneficio de su hijo el adolescentes “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, quedando fijados de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre entregará la cantidad de tres mil bolívares (3.000ºº bs.) mensuales, los cuales serán entregados mediante compra de víveres, alimentos y productos de higiene para su hijo. Sin perjuicio de aportar cada vez que pueda, mas de lo establecido para otras cosas de su hijo, y las necesidades que este tenga de improvisto, tales como: esparcimiento, colaboraciones de colegio, actividades deportivas o culturales y/o recreación, viajes u otras. En el mes de diciembre, el padre cubrirá el 50% del gasto correspondiente a la compra de ropa y regalos para su hijo. Los gastos correspondientes a la compra de uniformes y útiles escolares será asumida de forma compartida entre ambos (50% cada uno). En cuanto a los gastos extras que se ocasionen por concepto de gastos médicos, examen de laboratorio y gastos en medicamentos el padre asumirá el 50% de los gastos y se compromete a incluir a su hijo en el seguro de su trabajo. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Por cuanto el adolescente vive con su madre, el padre podrá buscarlo los dos días libres de acuerdo a su dinámica laboral, buscándolo los domingos y regresándolo el martes siguiente. Sin perjuicio de realizar algún encuentro los demás días de la semana, que no interrumpa su horario de sueño, mantener comunicación sobre las cosas del adolescente y las necesidades que este tenga, tales como: visitas al médico, actividades escolares, viajes u otras. En las temporadas de carnaval, semana santa el adolescente disfrutará dos (02) días con cada padre, y para vacaciones escolares ambos padres manifiestan que se pondrán de acuerdo para compartir de acuerdo con sus dinámicas laborales. En la época de navidad, el 24 de diciembre será disfrutado con el padre y el 31 de diciembre con la madre, de forma alterna cada año. En lo que se refiere al día del niño, graduaciones, bautizos, cumpleaños, proyectos escolares y otra fiesta en que el niño sea la persona principal, ambos padres acuerdan compartir con su hijo en la medida de sus posibilidades. En tal virtud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3 numeral 1° y 2° de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A Ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Secretaria,

Abg. María Rosa Guerra


Dagh*.-