REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000007

En el día de hoy, doce de agosto de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a fin que tenga lugar la Prolongación de la Fase de Sustanciación en la Colocación Familiar, presentada por los Miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Almirante “José Maria García” del estado Nueva Esparta, en beneficio de la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”, en la ENTIDAD DE ATENCIÓN, “Silvano Marcano Maraver”, contra sus progenitores, ciudadanos Eleida Ramírez García y José Gregorio Blanco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.477.983 y V- 7.957.255 respectivamente. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que comparecieron al acto, la Directora de la Entidad Margeidy del Carmen Vasquez, titular de la cédula de identidad No. 11.830.074, la Trabajadora Social de la Entidad Jalvanny Rodríguez, titular de la 14.055.957; compareció la adolescente a quien se le garantizó su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA y la asistió, el Defensor Público Quinto del estado; compareció la madre, ciudadana Eleida Ramírez García; se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, no compareció al acto. Ahora bien, esta Jueza pasa a sustanciar y observa: consta a los autos Informe elaborado por el Consejo de Protección del Municipio García de este estado e Informe elaborado por la Entidad de Atención Prebistero Silvano Marcano que esta Jueza admite por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley salvo su apreciación en la definitiva por la Jueza de Juicio. No obstante, se requiere del Equipo Multidiciplinario adscrito a este Despacho que emitan un informe integral de las condiciones del grupo familiar de la adolescente en casa de su madre, como se indicó en el inicio de la sustanciación para concluir con esta Fase. Ahora bien, esta Jueza pasa a realizar las reflexiones conducentes al caso, explicando los motivos de la audiencia; se les hizo recomendaciones a la madre; se indicaron maneras de conducirse con la adolescente por cuanto la intención de la audiencia es que la adolescente sea trasladada a su hogar para continuar su vida con su familia de origen y pueda tener una vida digna y un buen trato con sus familiares, en aras de garantizarle sus derechos constitucionales. En tal sentido, se pasa a escuchar a los presentes. La madre, ciudadana Eleida Ramírez, ha manifestado que está de acuerdo en que se le haga entrega de su hija; señala su conformidad de llevarsela a su casa; que ellos la van a cuidar y proteger. Manifiestan que son una familia numerosa que viven en la misma casa; que ella tiene su pareja y que lo que quiere es el bienestar de su hija. Por su parte, la ciudadanas Directora de la Entidad Margeidy del Carmen Vasquez y la Trabajadora Social de la Entidad Jalvanny Rodríguez, manifiestan que están de acuerdo en hacer entrega de la adolescente y que se le de orientaciones psicológicas necesarias y sugieren que se le de continuidad al tratamiento EMDR que ella tiene actualmente con la Licenciada María Eugenia Francia en la Fundación Alas de Libertad ubicada en Sabanamar, avenida José María Lozada, Centro Cardiológico Porlamar, consultorio No. 5, al lado del Colegio Arco Iriss, recepción Secretaria, a la que se ordena remitir oficio. Igualmente se ordena a la madre y a la adolescente asistir a terapias en la Fundación Nueva Mujer Margarita ubicada en Pampatar, para replantear la relación materno filial, a la que se ordena librar oficio a tal fin y remitan informes a este Despacho. El Defensor Público Quinto manifiesta que desea que se le entregue la adolescente a su madre y que se le haga el seguimiento de ley. Ahora bien, en este acto se acuerda en conformidad y se modifica la medida dictada en la Casa Abrigo Prebistero Silvano Marcano Maraver en el sentido de que se entrega a la adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”a su Madre y se le da el egreso de dicha entidad por lo que se ordena librar oficio a los fines legales consiguientes, para el cierre administrativo de su expediente y como quiera que esta Jueza considera necesario profundizar en el presente caso se está a la espera del Informe del Equipo Multidisciplinario; se prolonga la fase de sustanciación. Se fijará la oportunidad por auto separado una vez conste en autos el referido informe. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Fanny Luz Márquez

La adolescente “cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente”


El Defensor Público Quinto

La ciudadana Eleida Ramirez
La Directora de la Entidad

La Trabajadora Social de la Entidad

La Secretaria,

María Rosa Guerra