REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2015-000322
Visto el contenido de la diligencia suscrita por la abogada MAYERLYB CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.501, apoderada judicial de la ciudadana YEXANDRA VICTORIA ESPINOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad número 25.807.195, quien expuso: “… De conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y en su carácter de demandante DESISTE del presente procedimiento ….(…)…., por cuanto existe un asunto de Colocación Familiar Provisional signado con el número OP02-V-2014-000640 en el cual la progenitora demostrará al Tribunal que tiene las condiciones necesarias para tener la custodia de su hija…(…)….”. En tal virtud, y siendo que a tenor de lo dispuesto en la parte infine del encabezado del articulo 263 del referido Código, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, en uso de sus atribuciones acuerda:
PRIMERO: HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO suscrito por la abogada MAYERLYB CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 144.501, apoderada judicial de la ciudadana YEXANDRA VICTORIA ESPINOZA RAMOS, titular de la cédula de identidad número 25.807.195.
SEGUNDO: Extinguida la instancia a tenor de lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: La devolución de los documentos originales, previa su certificación en autos.
CUARTO: CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su remisión al Archivo Regional para su custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los catorce (14) días de agosto de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
LA JUEZA


Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.


Yvette Moy Pavan