REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
205° y 156°
ASUNTO: OP02-V-2015-000335
Se inicia la presente con demanda presentada por el ciudadano PEDRO JOSE MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.112.337, asistido de la abogada MEBIG FAJARDO, inscrita en el inpreabogado bajo los números 161.395, contra la ciudadana LISMARY YUSBELY CORTEZ, titular de la cédula de identidad número 17.838.370, la cual es admitida en su oportunidad, ordenándose la notificación del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la de la demandada, y tales efectos se libraron las correspondientes boletas; cuya certificación por Secretaría respecto de su practica consta de autos, en razón de lo cual se fijó dia y hora para llevar a cabo la audiencia, pero es el caso que en la primera oportunidad fijada no hubo despacho en este Despacho, por lo que mediante auto de fecha 04.07.2015 se fijo nueva oportunidad para el dia de hoy, siendo que anunciado el acto el día y en la hora señalada solo se constató la presencia de la demandada, en razón de lo cual se concedió un lapso de espera, mas sin embargo ante la incomparecencia del actor, y de persona alguna que pudiere justificar su ausencia, y luego de la exposición de la compareciente, fue menester declarar desistido el procedimiento.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en los artículos 472 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano PEDRO JOSE MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.112.337, asistido de la abogada MEBIG FAJARDO, inscrita en el inpreabogado bajo los números 161.395, y TERMINADO, a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud.
TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos.
CUARTO: Remisión al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce días del mes de agosto de 2015. Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan