REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).
205º y 156º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: OP02-L-2011-000462
PARTE DEMANDANTE: YOLEIDA JOSEFA NARVÁEZ, DIORLING RIVERO y RAFAEL LAREZ.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la diligencia que antecede, presentada y suscrita en fecha 06 de agosto de 2015, por la abogada en ejercicio MÓNICA PALENCIA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.249, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadanos YOLEIDA JOSEFA NARVÁEZ, DIORLING RIVERO y RAFAEL LAREZ, mediante la cual expone: “…Procedo en nombre de los tres trabajadores que represento en el presente juicio a desistir de la prueba de informes que promovimos, para solicitar información a la Inspectoría del Trabajo Del Estado Nueva Esparta, relacionada a los procedimientos administrativos que interpusimos por ante dicho Despacho para tratar de lograr la satisfacción de las acreencias que la parte demandada mantiene con mis mandantes por la relación laboral que los vinculó. Este desistimiento lo hacemos en virtud de la falta de respuesta por parte de la Inspectoría del Trabajo en cuanto al envío de la información solicitada, lo que está ocasionando mayores perjuicios a mis representados, dada la mayor dilación para el logro del pago de lo que desde hace tantos años la parte demandada les adeuda, por lo que solicito a este tribunal tome en consideración este desistimiento y proceda a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio…”; en consecuencia, este Tribunal para resolver observa:
Que en fecha 06-02-2015, tuvo lugar la celebración de la audiencia oral y pública, sin la asistencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, difiriéndose por única vez el dispositivo del fallo para el 5to día hábil de despacho siguiente, a los fines de realizar una revisión exhaustiva de las pruebas promovidas y evacuadas en la audiencia.
Que en fecha 13-02-2015, tuvo lugar la continuación de la audiencia oral y pública, a los fines de dictar el dispositivo del fallo, en el cual declaró CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, Intentada por los Ciudadanos YOLEIDA JOSEFA NARVÁEZ, DIORLING RIVERO y RAFAEL LAREZ, antes mencionados, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Que en fecha 02-03-2015, se publicó el texto íntegro de la sentencia, ordenándose en el mismo las notificaciones respectivas.
Que en fecha 04-03-2015, se ordena librar oficio de notificación a la ALCALDESA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA y al SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUBORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Ahora bien, en vista de lo anteriormente narrado, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, NIEGA lo solicitado por improcedente, por cuanto ya se llevo a cabo la celebración de la audiencia de juicio y a la presente fecha se está a la espera de que la parte demandante consigne las copias simples para su certificación por secretaria y proceder a hacer efectiva las notificaciones ordenadas de la sentencia dictada, y continué su curso de ley. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA,

DRA. AHISQUEL AVILA.-
LA SECRETARIA
Abg.
AA/icm.-