REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: OP02-L-2015-000085
Visto que se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días hábiles establecidos en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deja constancia que la parte demandada no consigno su escrito de contestación de la demanda. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo competente, a los fines del conocimiento de la presente causa y prosecución de la misma. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.





LA SECRETARIA.


ESV/jmf.-