REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015)
Año: 205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000356
PARTE ACTORA: YENNY SULGEY CARVAJAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYRA MILLAN MACHADO, CARLOS ROMERO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SHAKA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA TARUSA SABA FUENTES, ROMMEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, veintinueve (29) de abril de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparecen ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de solicitar se adelante la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar la cual estaba fijada para el 18-05-2015,a los fines de poner fin al presente litigio, en la causa Nº OP02-L-2014-000356, en consecuencia, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el abogado en ejercicio CARLOS ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 206.942, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENNY SULGEY CARVAJAL, titular de la cédula de identidad No. 16.540.692, según se evidencia de sustitución de poder debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretaría en fecha 17 de noviembre de 2014, el cual corre inserto en actas; y, por la demandada REPRESENTACIONES SHAKA, C.A., comparecen la abogada en ejercicio ANDREA SABA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.233, según se evidencia de poder Apud-Acta debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretaria en fecha 12 de febrero de 2015, el cual corre inserto en actas.
Iniciada la Audiencia y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 11-10-2011, desempeñando el cargo de Mesonera, con un horario comprendido entre las 02:00 p.m. hasta las 10:00 p.m, con un último salario de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00) mensuales; laborando hasta el día 13-12-2013, fecha esta última en la que la extrabajadora fue despedida injustificadamente; por tal razón procedió a demandar el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, Diferencia de Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas y Salarios Caidos, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, los montos demandados y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la extrabajadora la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados mediante cheque del Banco Bicentenario Nº 16210054, de fecha 29-04-2015. TERCERA: Presente los apoderados judiciales de la parte actora, declaran que aceptan el presente ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se cumpla con el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada a su representada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/lv.-
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