REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO : OP02-L-2015-000067
PARTE ACTORA: CAROLINA DEL VALLE GÓNZALEZ BRITO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintitrés (23) de abril de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2015-000067, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte demandante la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GÓNZALEZ BRITO, titular de la cédula de identidad No. V-16.546.176, debidamente asistida por la Abogada HEND MOUAWAD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.225; y por la parte demandada SIGO, S.A., comparece el Abogado JUAN ARTURO NAVARRO MALAVÉ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.544, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción del estado Nueva Esparta, en fecha 16-10-2014, anotado bajo el No. 23, Tomo 120 de los libros llevados por esa Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:


PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
La ex trabajadora alega que el 16/01/2014 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 11/03/2015, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ESPECIALISTA EN CATEGORIA, devengando un último salario de ONCE MIL SETECIENTOS CURENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 11.749,05), mensuales, lo que equivale a un salario diario de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 391,64).
Alega que desde aproximadamente el mes de febrero de 2011 viene padeciendo de fuertes dolores en la región cervical y hombro derecho, los mismo iniciaron cuando se encontraba en el desempeño de sus funciones, que en reiteradas oportunidades acudió al servicio médico de la empresa, en donde le diagnosticaron Lumbalgia mecánica, indicándole tratamiento con analgésicos y antinflamatorios (Voltarèn y Coltrax), lo cuales aliviaron un poco los dolores, permitiéndole retomar sus funciones con completa normalidad, que sin embargo, días más tarde iniciaron nuevamente los dolores, por lo cual tuvo que asistir nuevamente al servicio médico de la empresa, en donde una vez más le indicaron tratamiento con analgésicos y antinflamatorios, además de reposo durante 48 horas. Asegura que a inicios del mes de mayo del mismo año, sufrió una caída cuando se encontraba patinando, recibiendo un impacto directo sobre su hombro derecho, lo que le originó mucho dolor y limitación funcional, motivo por el cual tuvo que acudir a consulta con el medico traumatólogo, Dra. Magali Fonseca, quien le diagnosticó tendinitis del romboides, indicándole tratamiento médico y reposo físico durante 10 días. También alega que retomó sus funciones dentro de la empresa, sin sentir ningún síntoma durante algún tiempo, hasta inicios del año 2012, cuando los dolores reaparecieron, razón por la cual fué remitida del servicio médico de la empresa a consulta nuevamente con la Dra. Magali Fonseca, quien le solicitó realizarse RX de Columna Lumbar, la cual fue realizada en fecha 11/01/2012 y reportó incipiente osteofito anterior del cuerpo vertebral de L4 aparentemente fragmentado, disminución del espacio intervertebral L5-S1 posiblemente asociado a Discopatìa y una acentuada escoliosis lumbar dextroconvexa; ese mismo día le fue realizada RMN de Columna Cervical, la cual reporto como resultado inversión de la lordosis fisiológica con actitud cifótica de vértice en C4, impresiona retrolistesis grado I C4-C5, C5-C6 y una discreta protrusión del disco C4-C5 y C6-C7 sin efecto compresivo del estuche dural. Dice que posteriormente, en fecha 13/01/2012, le fue practicada una artroresonancia del hombro derecho, en donde pudo evidenciarse un quiste subcortical en el contorno posterolateral de la cabeza humeral. Cumplió 20 sesiones de fisioterapia y rehabilitación, con las cuales logró una mejoría progresiva, que no duró mucho tiempo, puesto que los fuertes dolores en su hombro derecho aparecieron una vez más, imposibilitándola para prestar el servicio. Asegura que es evidente que su condición física actual se debe a las labores que desempeñó en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, posiciones disergonómicas y bipedestación prolongada, y que en consecuencia, padece de “HOMBRO DOLOROSO y PROTRUSION DISCAL” Catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según Nos. 010-05 y 010-02 , que tales patologías le generan una discapacidad parcial permanente del quince por ciento (15%) que la imposibilita para prestar el servicio, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a sus prestaciones sociales, para un total de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 321.499,90).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición y cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 321.451,61) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 50602791 a favor de CAROLINA GONZALEZ por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, la EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) LA EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 32.769,21) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) LA EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), correspondiente al monto recibido como anticipo de las prestaciones sociales.
E) LA EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo; el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que la unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNANDEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. EVA ROSAS SILVA
FH/jmf.-