REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015)
Años: 204º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000049
PARTE ACTORA: PATRICIA ALEJANDRA NOGUERA RODRÍGUEZ
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ESTHER FIGUEROA Y OMAR ENRIQUE VILLARROEL
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR Y BÁSICO “DIVINO NIÑO” II, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FERNANDA LUJÁN CAMACHO Y RUBÉN DARÍO VILORIA PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, ocho (08) de abril de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se inicia la Audiencia Preliminar y se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los Abogados ESTHER FIGUEROA y OMAR ENRIQUE VILLARROEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.969 y 173.908, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana PATRICIA ALEJANDRA NOGUERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.268.167, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Juan Griego del estado Nueva Esparta en fecha 05 de Diciembre del 2014, quedando inserto en el Nº 23 del tomo 27 y de sustitución de poder Apud-Acta debidamente presentado ante el coordinador de secretarios en esta misma fecha 08-04-2015, respectivamente; y por la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA PREESCOLAR Y BÁSICO “DIVINO NIÑO” II, C.A, comparece la ciudadana ANA CARMEN CARABALLO DE BELLO, titular de la cedula de identidad Nº 2.169.786, en su carácter de Directora General Administrativa, el cual se evidencia según acta constitutiva debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 30 de junio de 1998, bajo el Nº 68, Tomo 37-A, la cual es presentada en original y copia a efectum videndi, para su devolución previa certificación en autos; debidamente asistida por los abogados MARÍA FERNANDA LUJÁN CAMACHO y RUBÉN DARÍO VILORIA PÉREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.856 y 59.783, respectivamente.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran el siguiente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 10-09-2.010, desempeñando el cargo de Docente de Educación Inicial, con un horario comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m., de lunes a viernes en el primer año de trabajo, y luego continuó de 07:00 a.m. a 01:00 p.m. con un último salario de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.251,00) mensuales; laborando hasta el día 28-05-2.014, fecha esta última en la que la extrabajadora presentó la carta de renuncia a la ciudadana ANA CARMEN CARABALLO DE BELLO, y luego fue llamada para que revisara su liquidación de prestaciones sociales, la cual nunca le fue cancelada; por tal razón procedió a demandar el Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad, diferencia de antigüedad, intereses, Vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cuyos montos reclamados se dan aquí enteramente por reproducidos. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio, el cargo desempeñado, los montos demandados y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la extrabajadora la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHENTA Y SEIS BOLÌVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 26.086,00), por la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados en dos partes, la primera parte en este acto mediante cheque del Banco Bicentenario Nº 82471164, de fecha 08-04-2015, por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) y la otra parte para ser cancelada en fecha 20-04-15 por la cantidad de ONCE MIL OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.086,00), por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: Presente los apoderados judiciales de la parte actora, declaran que aceptan el presente ofrecimiento efectuado por la representación legal de la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiesta que una vez se cumpla con el pago acordado, nada quedará a deberle la demandada a su representada por los conceptos y montos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS
GMC/eg
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