REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, seis (06) de abril de dos mil quince (2015).-
204º y 156º

ASUNTO: OP02-L-2014-000392

Vista la diligencia presentada en fecha 31 de marzo de 2015, por el Abogado JOSÉ CLEMENTE GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 192.515, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS, titular de la cédula de identidad número 13.975.003, parte actora en el presente asunto, por una parte, y por la otra el Abogado ALEXANDER DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 50.373, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada ANDRADES CATERING, C.A., en la cual la representación judicial de la parte actora desiste del procedimiento y la acción, así mismo, la representación judicial de la demandada se adhiere al desistimiento del procedimiento y de la acción formulada por la parte actora. En tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.


LA SECRETARIA.


GMC/jmf.-