REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA BOLIVARIANO ESPARTA
205 ° y 156°

Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Superior Civil, Mercantil, y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de la inhibición de la ciudadana, JIAM SALMEN DE CONTRERAS en su condición de Jueza temporal del mencionado juzgado.
Dicha inhibición se produce en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos, SATURNINO ROSAS Y OTRAS contra la SOCIEDAD MERCANTIL SIGAST, C.A en el expediente N° 08581/14, nomenclatura de este juzgado.
En su declaración de fecha 30-06-2014 (f.211), expresa la funcionaria inhibida:
“Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en el ciudadano SATURNINO ANTONIO ROSAS, conjuntamente con la ciudadana OMAIRA DIAZ DE ROSAS procedimiento, actúan como parte actora en la presente causa, y en virtud que el mencionado ciudadano asistido por la abogada en ejercicio, MARIA QUINTERO BRANZUEL, interpuso demanda en mi contra ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico con relación al expediente Nº 7822-04 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL, sigue los ciudadanos ANTONIO ROSAS SATURNINO y JOSE ANTONIO SALAZAR contra el ciudadano WILLIAM JOSE LEON RODRIGUEZ ,aduciendo que incurrí en una conducta tipificada como delito en el código penal , lo cual genero en mi un profundo sentimiento de malestar y animadversión en contra del ciudadano mencionado y su abogada asistente, en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del código de procedimiento civil, al haberse producido la ruptura de mi parcialidad, y haberse predispuesto mi ánimo, con el sano propósito de garantizarle a los litigantes una justicia imparcial ,objetiva y trasparentes, de conformidad con el numeral 20º del artículo 82 del código de protección civil, me inhibo de conocer la presente causa anexo copia de la sentencia emitidas en fecha 08-06-2004, 04-10-2004 y 10-04-2004, por este Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y de Transito de este Estado, en donde se procedió a dictar procedente mi inhibición efectuada con fundamento en la causal alegada y que se relaciona directamente con el mencionado ciudadano. Solicito al Juez Superior Accidental que sea designado por la comisión Judicial para conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma de aplicación al fallo de fecha 29-11-2000 emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció:
“(….) Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que lo fundamentan (….)”
Esta inhibición obra en contra la parte demanda Sociedad Mercantil “SIGAST, C.A”. Es todo”

En fecha 03-07-2014 (f.211), mediante auto la funcionaria inhibida declara vencido el lapso de allanamiento, y ordena oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del tribunal Supremo de Justicia la designación de un Juez Accidental en la presente causa, a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
En fecha 03-07-2014 (f, 223) se oficia a Rectoría dando cumplimiento a lo ordenado.
En fecha -16- 07-2014 (f.224) mediante oficio N° 411-14; emanado de la Rectoría de este Estado, se remiten las actuaciones a este juzgado superior, quien las recibe en fecha 17-07-2014 (f.225) constante de un (1) folio útil.
En fecha 24-09-2014, la abogada apoderada de la parte demandante mediante diligencia solicita sea nombrado juez accidental.
En fecha 26-09-2014 (f227), mediante auto el Tribunal Superior Civil se abstiene de proveer sobre lo solicitado en virtud de que consta en autos de fecha 03. 07. 2014 se ordeno oficiar a los fines que por intermedio de la Rectoría gestionara la designación de un juez accidental, y asimismo en fecha 17-07-2014 se agrego a los autos copias de oficio de fecha 16-07-2014.
En fecha 03-12-2014 mediante oficio 665-14 de fecha 25-11-2014 emanado de la Rectoría de este Estado constante de un (1) folio útil junto con anexo constante de un (1) folio Útil, en ocasión de participar a este Juzgado Superior que en fecha 30-07-2014, fui designada como jueza Accidental para conocer de la presente causa.
En esta misma fecha, se le dio entrada y se ordena agregar el asunto para surta efectos legales.
En fecha 16-12-2014 se constituye el Juzgado Superior Accidental para actuar y decidir en la incidencia de INHIBICION planteada por el Juzgad Superior Temporal, en esta misma fecha me aboque al conocimiento de la causa, ordenando la notificación a la parte actora la cual ha de tener lugar pasado sean los diez (10) días de despacho siguientes que conste en autos la última notificación ordenadas; todo de conformidad con lo establecido en los 14, 90, del Código de Procedimiento Civil, se dispone que el lapso de reanudación esta sucedido por un lapso de tres (3) días para garantizar a las partes el derecho a la defensa.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, el tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este tribunal analizar el contexto de la declaración del juez y examinar si la inhibición fue realizada en forma legal, es decir, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Para que la inhibición esté ajustada a derecho y pueda ser declarada procedente, se requiere de quien se inhibe declarar su voluntad de no seguir conociendo, lo cual hará mediante acta en la que expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos con expresa mención de la parte contra la cual obra el impedimento, encuadrando la situación de hecho en una de las causales previstas en la ley procesal. Así, el juez inhibido señala la causal contenida en el numeral 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
20º.- “Por injurias o amenazas hechas por recusado o algunos de los litigantes a un después de principiado el pleito.”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o consanguíneo; pero que la causal sea capaz de crear la ruptura de su imparcialidad, por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, cómo debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que se ha levantado el acta como lo indica el artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe. En consecuencia La funcionaria inhibida manifiesta que por parte de los actuantes se interpuso denuncia en su contra ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, ADUCIENDO QUE INCURRIO EN UNA CONDUCTA TIPIFICADA COMO DELITO EN EL CODIGO PENAL, con relación al expediente Nº 7822-04, (nomenclatura del Tribunal de Instancia donde la funcionaria inhibida se desempeñaba al momento como Juez Titular).
Dicho lo anterior, se desprende de las actas que el juez inhibido manifestó debidamente las causales en las cuales considera que se encuentra incurso y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que el tribunal debe declarar con lugar la inhibición propuesta, en virtud de la sentencia de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que el legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el juez en el acta de inhibición. De tal modo que verificados por esta alzada los requisitos establecidos por la ley adjetiva que regulan el instituto de la inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, concluye que la misma es procedente. Así se decide.
En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la inhibición del ciudadana, Jiam Salmen De Contreras, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Segundo: Se dispone que el mencionado juez no siga conociendo la causa; de manera que debe mantener los autos el juez de igual categoría y competencia p como lo establece el artículo 97 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: se remiten copias al Juzgado Superior natural para que conozca la decisión.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, a los veintiuno (21) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior Accidental,

Abg. YOLY GUZMAN RIVAS,
La Secretaria,

Abg., Cecilia Fagundez Paolino

Exp. N° 08581/14
YGR/cfp.

En esta misma fecha (21-04-2015), se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg., Cecilia Fagundez Paolino