REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 16 de abril de 2015
204° y 156°


Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos Osmel José Rodríguez Salazar y Sixto Antonio González Martínez, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.487.434 y V-12.506.187, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar, que conocen suficientemente a los accionistas de la sociedad mercantil Inversiones Piedras Blancas, C.A y que es propietaria de un lote de terreno, ubicado en la población de La Guardia, Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual pertenece a Inversiones Piedras Blancas, C.A, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 26 de julio de 2010, bajo el N° 10, folios 56 al 61, Protocolo Primero, Tomo N° 3, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2010; que saben y les consta que la mano de obra así como los materiales y accesorios que forman parte de las bienhechurias y mejoras, han sido sufragadas íntegramente por la sociedad mercantil Inversiones Piedras Blancas, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 16 de abril de 2010, bajo el N° 16, Tomo 63-A; que igualmente dan fe de que las mencionadas construcciones que se han realizado ascienden y tienen un valor de ciento veinte millones de bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 120,000.000,00). El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sociedad mercantil Inversiones Piedras Blancas, C.A., antes identificada, sobre las mejoras que se describen a continuación: vivienda familiar de dos (2) niveles, con un área total de construcción de seiscientos diecinueve metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (619,28 M2) (incluyendo hidroneumático), distribuidas de la siguiente manera: la planta baja: con un área de construcción techada de doscientos noventa y siete metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (297,14 M2), conformada por los espacios sociales de la vivienda y la habitación de servicio, la cual consta de un estar-comedor-kitchenette, que abren hacia el patio de lavado y secado, cuenta con un acceso al patio de ingreso de la vivienda. Este espacio contiene depósitos; el espacio social incluye un estar informal, el comedor y la cocina, dichos espacios presentan un frente de puertas enrollables que abren sobre la piscina y duchas, como también a la terraza que comunica a la playa. Por el otro lado, sobre el patio de ingreso, se establece como un espacio de transición entre el muro exterior y la vivienda. Adosado al muro frontal, se encuentra un depósito general, el cual está construido sobre el tanque de agua y posee adicionalmente el sistema hidroneumático de la casa. Este patio contiene la escalera que se desarrolla alrededor de una pantalla estructural, cercana al muro que separa la habitación de servicio con los espacios sociales. Esta escalera cuenta con una cubierta de policarbonato, para protección solar y lluvia, dejando pasar la luz natural al resto de los espacios cercanos. Cuenta con un baño auxiliar interno que sirve para el área social de la casa y otro para la piscina, que se accede por fuera, al igual que la sala de máquina y filtro de la piscina. Planta alta: con un área de construcción techada de doscientos noventa y siete metros cuadrados con catorce decímetros cuadrados (297,14 M2), se accede por medio de la escalera exterior ubicada en el patio de ingreso, que conecta con el pasillo de todas las habitaciones, incluyendo el estar familiar, cuenta con un cerramiento de paños de aluminio, tipo romanillas que generan mayor privacidad, resguardo del sol y ventilación cruzada. Consta de cuatro (4) habitaciones, conformada por tres (3) habitaciones dobles, cada una cuenta con su baño completo y la habitación principal con un amplio closet y baño privado, todas con vista a la piscina y al mar; estar familiar, espacio social privado con un baño completo así como también un depósito. Planta techo: el techo de la vivienda es plano, con un área aproximada de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados (352 M2), cuenta con aleros en el sentido longitudinal de la casa, donde se ubican los equipos de aire acondicionado. Áreas exteriores: piscina rodeada de una terraza revestida en piedra coralina. Por su lado norte presenta un borde negativo, por lo que el agua se desborda y cae sobre un espejo de agua ubicado 1,00 metro más abajo del nivel de la vivienda. El lindero oeste, recubierto con “piedra de Pampatar”, posee adosada un área de parrillera. Hacia la playa se extiende una plataforma o “deck” de madera con un área de ciento cuatro metros cuadrados (104 M2); las áreas exteriores poseen jardineras. El sistema estructural propuesto es de concreto armado con pórticos dúctiles construidos por ejes de columnas y vigas, cuyas luces son de 5,30 m en sentido longitudinal y 7,00 m en sentido transversal, distribuidos en dos niveles y con una altura de entrepiso de 3,50 m. Las vigas, columnas y muros son de concreto armado, con dimensiones diversas atendiendo a los requerimientos y limitaciones funcionales definidas por la arquitectura. Es volumetricamente rectangular, y su frente con respecto al mar se encuentra en un ángulo de 30 grados, generando dos espacios de uso común, hacia el lado sur, los patios de ingreso y servicio, y hacia el lado norte el área recreacional para el uso de la piscina y terrazas.
Dichas mejoras y remodelaciones realizadas a las bienhechurías existentes, fueron construidas por la sociedad mercantil Inversiones Piedras Blancas, ya identificada, sobre un terreno con una superficie aproximada de seiscientos ochenta y nueve metros cuadrados (689 M2) y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: con el Mar Caribe, en su ensenada de La Guardia; SUR: salinas de La Guardia del Consejo Municipal del Municipio Díaz; ESTE: solar y vivienda de José Salazar y OESTE: solar y vivienda de Juan Reyes.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe, y, de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Provisoria.

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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS.

La Secretaria
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Abogado: ANNY DEL VALLE FERNANDEZ




MAMC/AF/trotsky.
Solicitud Autónoma N° 177-15