REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Diecisiete (17) de Abril del Dos Mil Quince.-
204° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana KARINA DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.435.321, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.395, domiciliada en la Calle La Noria, Conjunto Residencial Lomas de La Asunción, Casa N° 1, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su hermana ciudadana MILAGRO DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.546.487, contadora, domiciliada en la Calle La Noria, Conjunto Residencial Lomas de La Asunción, Casa N° 1, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidas por la Abogada en ejercicio MARIELA RIVAS BRITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.168.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 07/04/2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana KARINA DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.435.321, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.395, domiciliada en la Calle La Noria, Conjunto Residencial Lomas de La Asunción, Casa N° 1, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su hermana ciudadana MILAGRO DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.546.487, contadora, domiciliada en la Calle La Noria, Conjunto Residencial Lomas de La Asunción, Casa N° 1, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-


Narra la solicitante que el día Veinticinco de Diciembre del Dos Mil Catorce (25-12-2014) falleció Ab-Intestato en el Centro Médico El Valle, ubicado en El Valle del Espíritu Santo, Municipio García del Estado Nueva Esparta, su madre CARMEN RAMONA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal N° V-4.049.057, docente jubilada, quien estuvo residenciada en la Calle La Noria, Conjunto Residencial Lomas de La Asunción, Casa N° 1 de la ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado, según consta en Acta de Defunción la cual anexa marcada con la Letra “A”, la cual cursa en autos al folio tres (03) y su vuelto, suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio García de éste mismo estado, asimismo acompaña su Acta de Nacimiento y la de su hermana y copias de las cédulas de identidad, las cuales cursan en autos a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06).-
Pide al Tribunal a los fines de comprobar su cualidad de Herederos Ab-Intestato Universales, de su madre hoy difunta CARMEN RAMONA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, por derecho propio y por partes iguales de conformidad con lo pautado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se sirva interrogar a los testigos hábiles y sin impedimento alguno ciudadanos GONZALO JOSÉ ANTONIO MENDOZA CAPECCHI y JEAN CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.006.363 y V-18.401.594, respectivamente, domiciliados en el Sector de La Otra Banda, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.-
En fecha 08/04/2015, (Folio 09) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-123, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 14/04/2015 comparecieron los testigos, ciudadanos GONZALO JOSÉ ANTONIO MENDOZA CAPECCHI y JEAN CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.006.363 y V-18.401.594, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 10, 11, 12 y 13).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: GONZALO JOSÉ ANTONIO MENDOZA CAPECCHI y JEAN CARLOS RIVAS RODRÍGUEZ, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación a la ciudadana KARINA DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, desde hace varios años, y de igual manera conocen a su hermana ciudadana MILAGRO DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, desde hace varios años.- Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la causante ciudadana CARMEN RAMONA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, por varios años, y saben y les consta que la mencionada causante falleció en el Centro Médico El Valle, Municipio García del estado Bolivariano de Nueva

Esparta, el día Veinticinco (25) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014).- Que saben y les consta que la prenombrada causante ciudadana CARMEN RAMONA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, su última residencia fue en la vía Principal de la Calle La Noria, Conjunto Residencial Lomas de La Asunción, Casa N° 1, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Asimismo dieron fe que la causante antes identificada, para el momento de su fallecimiento dejó dos (02) hijas legítimas de nombres: KARINA DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ y MILAGRO DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ.- Que saben y les consta que las ciudadanas anteriormente mencionadas son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ciudadana CARMEN RAMONA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, no hay ningún otro heredero legítimo.- Igualmente saben y les consta que la causante antes identificada falleció sin dejar testamento, ni instituir herederos el día Veinticinco (25) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014).- Asimismo dieron razón fundada de sus declaraciones, porque conocieron en vida por muchos años a la causante ciudadana CARMEN RAMONA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, y por el tiempo que tienen conociendo a sus hijas ciudadanas KARINA DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ y MILAGRO DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que las solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida ciudadana CARMEN RAMONA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, a las ciudadanas KARINA DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ y MILAGRO DEL VALLE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.435.321 y V-16.546.487, respectivamente, domiciliadas en la en la Calle La Noria, Conjunto Residencial Lomas de La Asunción, Casa N° 1, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en su condición de hijas de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos


de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del Dos Mil Quince Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

Sol.2015-123
LVO/mvs/dav*.-

En esta misma fecha (17-04-2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste,-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR