REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Quince (15) de Abril de Dos Mil Quince (2015).-
204° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: EDGAR ALCIDES GONZÁLEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.190.926, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su madre ciudadana ALCIRA JOSEFINA ARISMENDI DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.474.088, de éste domicilio, y en el de sus hermanos ciudadanos NINOSKA ALCIRA GONZÁLEZ ARISMENDI, EDGARLY JOSÉ GONZÁLEZ ARISMENDI y MARIANNY DEL VALLE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.853.775, V-14.542.704 y V-18.550.348, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el Abogado en ejercicio OTTO JULIÁN ARISMENDI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.461.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 30/03/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano EDGAR ALCIDES GONZÁLEZ ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.190.926, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de su madre ciudadana ALCIRA JOSEFINA ARISMENDI DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.474.088, de éste domicilio, y en el de sus hermanos ciudadanos NINOSKA ALCIRA GONZÁLEZ ARISMENDI, EDGARLY JOSÉ GONZÁLEZ ARISMENDI y MARIANNY DEL VALLE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.853.775, V-14.542.704 y V-18.550.348, respectivamente, de éste domicilio.-


Narran los solicitantes que el día 17 de Marzo del 2.015, falleció AB-INTESTATO, en el Centro Clínico El Caribe, ubicado en la Urbanización La Arboleda de la ciudad de Porlamar, en Jurisdicción del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, su legítimo padre ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien fuera venezolano, casado, con cédula de identidad N° V-4.049.997 y domiciliado en la Rinconada de Paraguachí, en Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, según consta en el Acta de Defunción expedida por la ciudadana Registradora del Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, inserta bajo el N° 326, de fecha 24 de Marzo del año 2015, la cual cursa en autos al folio dos (02) y su vuelto, para el momento de su muerte, su finado padre EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, se encontraba casado con su legítima madre ciudadana ALCIRA JOSEFINA ARISMENDI DE GONZÁLEZ, dicha Acta de Matrimonio cursa en autos a los folios tres (03) y su vuelto y cuatro (04), y es padre legítimo tanto de su persona como de sus hermanos NINOSKA ALCIRA GONZÁLEZ ARISMENDI y EDGARLY JOSÉ GONZÁLEZ ARISMENDI, y además es padre legítimo de la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, dichas partidas de nacimiento cursan en autos a los folios seis (06), ocho (08), diez (10) y doce (12).-
Piden al Tribunal que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, a tenor de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a los testigos que oportunamente presentarán.-
En fecha 06/04/2015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-122, (Folio Dieciséis (16) y se fijó al tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 09/04/2015, comparecieron las testigos, ciudadanas TRINA DEL VALLE MARÍN e YRAMA RAMONA MARTÍNEZ DE SILVA, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.488.816 y V-4.652.564, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 17 y 18).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas TRINA DEL VALLE MARÍN e YRAMA RAMONA MARTÍNEZ DE SILVA, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamará EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, por varios años.-.Que saben y les consta que el ciudadano antes identificado era casado con la ciudadana ALCIRA JOSEFINA ARISMENDI DE GONZÁLEZ, de cuya unión nacieron los ciudadanos NINOSKA ALCIRA GONZÁLEZ ARISMENDI, EDGAR ALCIDES


GONZÁLEZ ARISMENDI y EDGARLY JOSÉ GONZÁLEZ ARISMENDI.- Que es cierto y les consta que el finado ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ además dejó una hija reconocida de nombre MARIANNY DEL VALLE GONZÁLEZ VÁSQUEZ.- Que igualmente es muy cierto que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, son su esposa ciudadana ALCIRA JOSEFINA ARISMENDI DE GONZÁLEZ y sus hijos ciudadanos NINOSKA ALCIRA GONZÁLEZ ARISMENDI, EDGAR ALCIDES GONZÁLEZ ARISMENDI, EDGARLY JOSÉ GONZÁLEZ ARISMENDI y MARIANNY DEL VALLE GONZÁLEZ VÁSQUEZ.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano EDGAR JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, a los ciudadanos ALCIRA JOSEFINA ARISMENDI DE GONZÁLEZ, NINOSKA ALCIRA GONZÁLEZ ARISMENDI, EDGAR ALCIDES GONZÁLEZ ARISMENDI, EDGARLY JOSÉ GONZÁLEZ ARISMENDI y MARIANNY DEL VALLE GONZÁLEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.474.088, V-11.853.775, V-13.190.926, V-14.542.704 y V-18.550.348 respectivamente, de éste domicilio, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, las cuales


se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.



Sol. N° 2015-122
LVO/mvs/dav*.-

En esta misma fecha (15/04/2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.