REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Trece (13) de Abril de Dos Mil Quince (2015).-
204° y 156°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: CARMEN RANGEL DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.957.378, domiciliada en la Calle El Manguito, casa S/N, Sector El Barrero, Paraguachí, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MÓNICA YNÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HAIDEE JOSÉ HERNÁNDEZ DE CARDONA, MARICELYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, CÉSAR JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y NEYIBETH HERNÁNDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.538.554, V-12.222.687, V-12.921.851, V-13.670.683, V-13.670.684 y V-16.825.491, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ELADIO RAFAEL MOYA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 14.603.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 25/03/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana CARMEN RANGEL DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.957.378, domiciliada en la Calle El Manguito, casa S/N, Sector El Barrero, Paraguachí, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación sin poder de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MÓNICA YNÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HAIDEE JOSÉ HERNÁNDEZ DE CARDONA, MARICELYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, CÉSAR JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y NEYIBETH HERNÁNDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.538.554, V-12.222.687, V-12.921.851, V-13.670.683, V-13.670.684 y V-16.825.491, respectivamente, de éste domicilio.-
Narran los solicitantes que en fecha 07/10/2008, falleció en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar, jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, su cónyuge, el ciudadano CÉSAR JOSÉ HERNÁNDEZ CALDERÍN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.050.668, tal como consta en copia certificada del Acta de Defunción expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio Mariño de éste estado, la cual es copia fiel y exacta de su original de la que corre inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, bajo el N° 1.068, llevados por esa autoridad en el año 2008, la cual cursa en autos al folio dos (02) y su vuelto, a los fines probatorios pertinentes e igualmente acompañan copia certificada del Acta de Matrimonio, la cual cursa en autos al folio tres (03) y su vuelto; y que en la indicada acta de defunción se afirma que dejó seis (06) hijos de nombres: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MÓNICA YNÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HAIDEE JOSÉ HERNÁNDEZ DE CARDONA, MARICELYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, CÉSAR JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y NEYIBETH HERNÁNDEZ RANGEL, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.554, V-12.222.687, V-12.921.851, V-13.670.683, V-13.670.684 y V-16.825.491, respectivamente, consignando actas de nacimientos, las cuales cursan en autos a los folios cuatro (04), cinco (05), seis (06), siete (07), ocho (08) y nueve (09), y que fue presentada declaración sucesoral, por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 04 de Octubre del año 2010, conforme consta en formulario para autoliquidación de impuesto, sobre sucesiones N° F-07-N° 0024473, y sus anexos 1, 2, 3, 4 y 5, expediente N° 2010-343, instancia administrativa que emitió el certificado de solvencia de sucesiones N° 0460166, en fecha 27 de Mayo del 2011, la cual cursa en autos a los folios once (11), doce (12), trece (13), catorce (14), quince (15), dieciséis (16), diecisiete (17) y dieciocho (18).-
Piden al Tribunal que se les declaren como Únicos y Universales Herederos, del ciudadano CÉSAR JOSÉ HERNÁNDEZ CALDERÍN, para tales fines legales; y a objeto de probar su condición solicitan al Tribunal se declaren a las testigos ciudadanas GLADYS MIREYA OLIVERO DE EURRESTA y PETRA
LORENA PANFIL PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.219.691 y V-3.722.481, domiciliadas en el Sector El Barrero, Paraguachí, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha 30/03/2015, se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-120, (Folio Veintiuno (21) y se fijó el tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 07/04/2015, comparecieron las testigos, ciudadanas GLADYS MIREYA OLIVERO DE EURRESTA y PETRA LORENA PANFIL PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.219.691 y V-3.722.481, respectivamente, y rindieron testimonios. (Folios 22 y 23).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, ciudadanas GLADYS MIREYA OLIVERO DE EURRESTA y PETRA LORENA PANFIL PEREIRA, identificadas anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos CARMEN RANGEL DE HERNÁNDEZ, MARICELYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MÓNICA YNÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, CÉSAR JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HAIDEE JOSÉ HERNÁNDEZ DE CARDONA, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y NEYIBETH HERNÁNDEZ RANGEL, desde hace Veinte (20) años.- Que si conocieron en vida al de cujus ciudadano CÉSAR JOSÉ HERNÁNDEZ CALDERÍN, por más de Veinte (20) años, y que si saben y le consta que falleció el Siete (07) de Octubre del 2008, en la jurisdicción del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- Que pueden dar fe que el prenombrado de cujus dejó a los ciudadanos antes identificados como sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de cónyuge e hijos.- Asimismo dieron fe que el de cujus ciudadano CÉSAR JOSÉ HERNÁNDEZ CALDERÍN no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano CÉSAR JOSÉ
HERNÁNDEZ CALDERÍN, a los ciudadanos CARMEN RANGEL DE HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, MÓNICA YNÉS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, HAIDEE JOSÉ HERNÁNDEZ DE CARDONA, MARICELYS HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, CÉSAR JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ y NEYIBETH HERNÁNDEZ RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.957.378, V-11.538.554, V-12.222.687, V-12.921.851, V-13.670.683, V-13.670.684 y V-16.825.491, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Trece (13) días del mes de Abril del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. N° 2015-120
LVO/mvs/cc*.-
En esta misma fecha (13/04/2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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