REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Trece (13) de Abril de Dos Mil Quince (2015).-
204° y 156°
ASUNTO: S-2015-119
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA ROSA MEJÍAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.674.094, domiciliada en la Población de Altagracia, Caserío Rodulfo, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistida por el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO FIGUEROA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 200.133, donde peticionan se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías consistente en una casa, la cual consta de dos (02) plantas, con un área de construcción de NOVECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (980,99 Mts.²), el cual tiene las características siguientes: Con una estructura de concreto, construidas sobre vigas de riostra y pilotines de concreto y cabillas, paredes de bloques de cemento (frisadas), pisos de cerámica, techo de platabanda, ventanas de madera y vidrio, puertas de madera (entamboradas), un (01) tanque cisterna para almacenar agua potable con su sistema hidroneumático, con una capacidad de Ochenta Mil Litros (80.000 Lts.) y está distribuida así: PLANTA BAJA: Consta de: Una (01) habitación de servicio, una (01) cocina, Tres (03) baños, una (01) sala de estar, un (01) comedor, dos (02) porche, dos (02) salones amplios, un (01) bar, un (01) gimnasio, un (01) lavadero y un (01) patio interno, con un área de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (498,39 Mts.²). PLANTA ALTA: Consta de: Seis (06) habitaciones, seis (06) baños y una (01) sala de estar, con un área de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (482,60 Mts.²), la cual construyó a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de su propiedad, ubicado en la Población de Altagracia, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual posee una superficie de DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (10.525,09 Mts.²), debidamente inscrito por ante la Oficina Municipal de Catastro con el N° 16.187, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Su frente, en Ochenta y Tres Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (83,65 Mts.) del punto “L-3” al punto “L-8”, con carretera que conduce a Altagracia; SUR: En Cincuenta y Un Metros con Veintidós Centímetros (51,22 Mts.) del punto “L-4” al punto “L-5”, de este punto al punto “L-6”, Diez Metros con Cuarenta y Un Centímetros (10,41 Mts.) y de éste punto al punto “L-7” Veinticuatro (24 Mts.), en parte con terreno que son o fueron de los sucesores de Claudio Wettel, hoy de Pedro Ordaz y en parte, con terrenos que son o fueron de los Sucesores de Justiniano Ordaz; ESTE: En Ciento Cinco Metros con Setenta y Siete Centímetros (105,77 Mts.) del punto “L-3” al punto “L-4”, con terrenos que son o fueron de los sucesores de José Mercedes Rojas; y OESTE: En Ciento Veintiocho Metros (128,00 Mts.), del punto “L-7” al punto “L-8”, con terrenos que son o fueron de Mena Jiménez, durante el año 1988, la misma se construyó, respetando los retiros correspondientes y empleando materiales de primera calidad, y tiene permiso de construcción expedido por la Oficina de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986). Dicho terreno le pertenece según consta de documento de unificación debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha Dieciséis (16) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), anotado bajo el N° 10, Folios 28 al 30, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987).-
En este sentido, y vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL RIVAS y RONNY FELIPE MARÍN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.826.400 y V-11.854.815, respectivamente, domiciliados en el Municipio Gómez de éste estado, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARÍA ROSA MEJÍAS DÍAZ desde hace Veinte (20) años; que saben y les consta que en el año 1986, la ciudadana antes identificada, construyó las bienhechurías (casa) antes descrita; que conocen las bienhechurías (casa) y demás accesorios antes descritos; que igualmente saben y les consta que tanto la mano de obra como los materiales y accesorios utilizados en la construcción, fueron sufragados por la ciudadana MARÍA ROSA MEJÍAS DÍAZ a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio; asimismo saben y les consta que para dicha construcción de las mencionadas binhechurías (casa) la ciudadana antes identificada invirtió la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 618.000,00); que le consta por el tiempo que tienen conociendo a la ciudadana MARÍA ROSA MEJÍAS DÍAZ y porque han estado en la bienhechurías anteriormente descritas; para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas Bienhechurías consistente en una casa de Dos 82) Plantas construidas sobre un (01) terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARÍA ROSA MEJÍAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.674.094, domiciliada en la Población de Altagracia, Caserío Rodulfo, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre las Bienhechurías consistente de una casa antes descrita en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, la cual se expedirá de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las siguientes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
Sol. 2015-119
LVO/mvs/dav*.-
En la misma fecha 13/04/2015, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
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