REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 30 de Abril de 2015.-
205º y 156º.-
Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALVARO JOSE GUERRA GUERRA y FRANCISCO JOSE MEDINA INCHAUSTI, quienes fueron precisos en señalar que conocen suficientemente, de trato, vista y comunicación a los solicitantes ciudadanos ANDRES ENRIQUE BOSSIO SALAZAR y MARIA ELENA ASTUDILLO DE BOSSIO, desde hace más de 11 años, del mismo modo manifestaron que conocen bien las construcciones señaladas en el escrito de la solicitud, de la misma manera saben y le consta que la mano de obra y materiales empleados en la construcción de la referida bienhechuria fueron sufragadas de forma integra con dinero proveniente de su propio peculio, trabajo y esfuerzo, asimismo manifestaron que saben y le consta que la construcción de las bienhechurías datan de mediados del año 2004, y su valor aproximado fue de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 47.000,000,00); el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ANDRES ENRIQUE BOSSIO SALAZAR y MARIA ELENA ASTUDILLO DE BOSSIO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 6.890.412 y V- 7.682.670, respectivamente, sobre un inmueble construido sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el parcelamiento Vistamar; calle número uno, parcela MB2, sector Agua de Vaca, Pampatar, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, el citado lote de terreno le pertenece a los solicitantes según consta de documento de parcelamiento debidamente protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 17-02-2004, bajo el Nro. 30, folios 120 al 122, protocolo primero, Tomo 6, Primer Tomo 6, primer trimestre del Citado año, el cual consta de un área de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECIMETROS (454.38 Mts), y sus linderos y medidas son las

siguientes: NORTE: En quince metros (15, 00 Mts), con calle interna número uno (01) de diez metros (10.00 mts) de ancho SUR: En quince metros (15, 00 Mts) con terreno que son o fueron de Leonica y Genaro Marcano, hoy día Urbanización Casa Campo, ESTE: En treinta metros cuadrados con once decímetro (30,11), con la parcela número M2C y OESTE: En treinta metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros (30,47 mts), con la parcela signada con la letra y número M2A; el inmueble cuenta con una construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CERO CINCO DECÍMETROS (258,05 Mts2) en dos plantas, que internamente se encuentra distribuida de la manera siguiente: Planta Baja: Consta de una (01) habitación de veintiuno metros cuadrados aproximadamente (21,00 Mts2), un (01) baño de aproximadamente cuatro como treinta y dos metros cuadrados (4,32 Mts2), comedor individual de veinticuatro metros cuadrados aproximadamente (24.00 Mts2), Salón Recibidor de diecinueve metros cuadrados con cinco decímetros aproximadamente (19,05 Mts2) y una (01) cocina de aproximadamente doce metros cuadrados (12.00Mts) un porche delantero con jardín de trece coma trece coma tres metros cuadrados aproximadamente (13,3 Mts2) y con la escalera de acceso a la segunda planta ; así como el pasillo de aproximadamente de veintidós coma sesenta y ocho metros cuadrados (22,68 Mts2), dotado con un deposito con un área aproximada de tres coma veintitrés metros cuadrados (3,23 Mts2). Segunda Planta: Consta de una (01) habitación principal de dieciocho metros cuadrados con veintitrés decímetros (18,02 Mts2), consta además una (01) habitación secundaria de aproximadamente nueve metros cuadrados (9,00 Mts2), un baño común para el segundo piso de aproximadamente cuatro metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros (4,52Mts2), con terraza abierta de aproximadamente dieciséis metros cuadrados con cinco decímetros (16,05Mts). dotada con las siguientes instalaciones externas; área de estacionamiento con capacidad para dos (02) puestos sin techar con un área de Treinta Metros cuadrados aproximadamente (30,00Mts2), un (01) cuarto de hidroneumático con un área de un metro con veinticinco metros cuadrados (1.25mts2) aproximadamente, posee además de un (01) tanque de agua de diez mil litros (10.000lts.); un (01) depósitos construido en un área de diez metros cuadrados aproximadamente (10.00mts2); un patio en la parte posterior de y un cuarto para las bombonas de gas de un metro cuadrado aproximadamente (1,00Mts2). Finalmente consta de un anexo, con un área de treinta y un metros cuadrados aproximadamente (31.00Mts2) con pasillo de acceso de seis metros cuadrados (6,00Mts2). Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-----------------------------------------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con lo artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal.----------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2.015). ------------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 30-04-2015, se dictó y publicó el anterior decreto, previas las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- 1749 , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez

Solicitud Nro. 2015-2627.-
Luisa.-