REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, veintiocho (28) de Abril de 2015.-
204º y 155º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MARIA CAROLINA MORENO QUIJADA y HECTOR JESUS MUJICA TILLERO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a los ciudadanos ALBERTO RAMON SANCHEZ VEGA y RHINA DEL VALLE SALAZAR PEÑA, de igual manera los testigos manifestaron que saben y le consta que los solicitantes son propietarios de un lote de terreno integrado, ubicado en Sector Mundo Nuevo Norte, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asimismo manifestaron que saben y le consta que sobre dicho terreno efectuaron las siguientes construcciones: un conjunto residencial cercado con tapia de bloques frisada y un portón eléctrico en la entrada principal, conformado por dos (02) edificios, denominados A y B, en los cuales se construyeron 10 apartamentos, de igual forma los testigos manifestaron que saben y le consta que las mencionadas construcciones se iniciaron en el año 2012 y culminaron a principios del presente año (2015), y que tuvieron un costo aproximado de Dos Millones Ochocientos Mil bolívares con cero céntimos (Bs.2.800.000,00), asimismo manifestaron que saben y le consta que las construcciones fueron construidas con dinero propio de los solicitantes; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ALBERTO RAMON SANCHEZ VEGA y RHINA DEL VALLE SALAZAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nros. V-6.171.240 y V-10.817.507, ambos de este domicilio, sobre dos (02) lotes de terrenos ubicados en el Sector Mundo Nuevo Norte, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, los cuales fueron integrados en un solo lote que en consecuencia conforman una superficie total aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (583,42 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en una longitud de veintitrés metros con cuarenta y cuatro centímetros (23,44mts), del punto L-2 (COORDENADAS UTM, NORTE: 1217248.392 – ESTE: 407833.403) al punto L-6 (COORDENADAS UTM, NORTE: 1217243.285 – ESTE: 407856.280), limita con lote 6-A4 y lote 6-A3, en dos longitudes, una de once metros con setenta y dos centímetros (11,72mts) del punto L-2 (COORDENADAS UTM, NORTE: 1217248.392 – ESTE: 407833.403) al punto L-3 (COORDENADAS UTM, NORTE: 1217245.843 – ESTE: 407844.842) y otra de once metros con setenta y dos centímetros (11,72mts) del punto L-3 (COORDENADAS UTM, NORTE: 1217245.843 – ESTE: 407844.842) al punto L-6 (COORDENADAS UTM, NORTE: 1217243.285 – ESTE: 407856.280); SUR: en una longitud de veintitrés metros con cuarenta y cuatro centímetros (23,44mts), del punto L-1 (COORDENADAS UTM, NORTE: 1217224.085 – ESTE: 407828.000) al punto L-5 (COORDENADAS UTM, NORTE: 1217218.988 – ESTE: 407850.879), limita con terrenos que son o fueron de la sucesión Caraballo Ávila, vía en proyecto de por medio; ESTE: en una longitud de veinticuatro metros con ochenta y nueve centímetros (24,89mts), del punto L-5 (COORDENADAS UTM, NORTE: 1217218.988 – ESTE: 407850.879) al punto L-6 (COORDENADAS UTM, NORTE: 1217243.285 – ESTE: 407856.280), limita con terrenos que son o fueron de Carmen Ricarda Caraballo de Rojas; y OESTE: en una longitud de veinticuatros metros con noventa centímetros (24,90mts), del punto L-1 (COORDENADAS UTM, NORTE: 1217224.085 – ESTE: 407828.000) al punto L-2 (COORDENADAS

UTM, NORTE: 1217248.392 – ESTE: 407833.403), limita con terrenos que son o fueron de María Antonieta Caraballo viuda de Díaz; todo lo cual se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro, en fecha 17-12-2014, inscrito bajo el Nro. 46, folio 248, tomo 13 del protocolo de transcripción del año 2014, en el cual existen unas construcciones, constituidas por un conjunto residencial cercado con tapia de bloques frisada y un portón eléctrico en la entrada principal, conformado por dos (02) edificios, denominados A y B, en los cuales se construyeron 10 apartamentos, divididos de la siguiente manera: EDIFICIO A, tiene un área aproximada de Ciento Veintisiete Metros Cuadrados con Quince Centímetros Cuadrados (127,15 m2) ubicado en la parte oeste de nuestro terreno, consta de 6 apartamentos tipo estudio, distribuidos en 2 plantas, en la PLANTA BAJA se ubica Apto A-1 con un área de 45mts2, distribuido en una habitación, un baño, una cocina-comedor y sala, Apto A-2 con un área de 40mts2 distribuido en una habitación, un baño, una cocina-comedor y sala, Apto A-3 con un área de 40 mts2 distribuido en una habitación, un baño, una cocina-comedor y sala; al frente de este apartamento se ubica la escalera que da acceso a la siguiente planta; y en la PLANTA ALTA se encuentra Apto A-4 con un área de 45mts2, distribuido en una habitación, un baño, una cocina-comedor y sala, Apto A-5 con un área de 40mts2, distribuido en una habitación, un baño, una cocina-comedor y sala, Apto A-6 con un área de 40mts2, distribuido en una habitación, un baño, una cocina-comedor y sala; en esta planta se encuentra un pasillo que permite el acceso a los apartamentos A-4, A-5 y A-6. Seguidamente el EDIFICIO B, tiene un área de Ciento Doce Metros Cuadrados con Sesenta y Ocho Centímetros Cuadrados (112,68mts2), ubicado en la parte este de nuestro inmueble, consta de 4 apartamentos, distribuidos en 2 plantas, en la PLANTA BAJA se encuentra Apto B-1, B-2 y B-3 cada uno posee un área de 31.5m2 todos con la distribución de: un baño, una habitación, sala-cocina y comedor; al lado del Apto B-1 se encuentra la escalera que permite el acceso a la siguiente planta; y en la PLANTA ALTA de este Edificio se encuentra Apto. B-4 que tiene un área de 118.56m2, distribuido del siguiente modo: dos baños, dos habitaciones, estudio, sala-cocina y comedor. Las construcciones descritas se iniciaron en el año 2012 y terminaron a principios del presente año (2015), los materiales usados para la creación de ambos edificios fueron: vigas y columnas de concreto, paredes de bloques a base de concreto armado, techo de platabanda, puertas de madera, piso en acabado de cerámica, escaleras en estructura de acero, ventanas de vidrio con bordes de aluminio.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre lo inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.---------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Juzgado.-----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,

La Secretaria,





NOTA: En fecha 28-04-2015, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro.2015- 1746, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.



Solicitud Nro. 2015-2625.
Luisa.-