Siendo las dos 2:00 p.m. del día de hoy Veintiuno (21) de Abril del año dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la continuación de la audiencia de mediación, la cual fue prorrogada por dos (2) días fijada en la causa signada con el Nro. 2014-2430, contentiva de la acción de Desalojo por falta de pago, interpuesta por el ciudadano ALFREDO ALEJANDRO FAJARDO RAMOS, a través de su apoderado judicial EDUARDO ALFONSO GARRIDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.827.167, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 18.719 en contra de la ciudadana DORYS KOPP; anunciada como fue el acto a las puertas del despacho a la hora fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se deja constancia que se encuentra presente en este acto el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado EDUARDO ALFONSO GARRIDO RODRIGUEZ, plenamente identificado en acta, y la Defensora Pública Primera Auxiliar con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda Abogada en Ejercicio ORIANA PLAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.347, por lo que se da inicio a la presente audiencia. En este estado pide la palabra el apoderado judicial de la parte actora Abogado en ejercicio Eduardo Alfonso Garrido quien expone:” De conformidad con informaciones suministradas por mi mandante, la demandada durante el transcurso de la presente demanda cancelo su obligación arrendaticia, quedando a deber en este momento un saldo de setecientos bolívares (Bs. 700,00). En consecuencia a lo de anterior y por cuanto al motivo del presente juicio, lo constituye la falta de pago y el consecuente desalojo, haciendo anotar que prácticamente la demandada ya no queda a deber por este concepto, salvo el saldo señalado en este acto, y siguiendo instrucciones de mi mandante, desisto de la acción y del procedimiento, y solicito el archivo de expediente, dejando a salvo las acciones que pudiese intentar en forma personal por intimación de honorarios profesionales ya que quien dio motivo para el inicio de la presente acción de desalojo fue la parte demandada. Por ultimo siempre y cuando la defensa no tenga ninguna oposición solicita la homologación del presente desistimiento. Es todo. Asimismo pide la palabra la defensora pública, quien expone: “Mi asistida esta de acuerdo respecto al punto del saldo adeudado señalado anteriormente por la cantidad de setecientos bolívares (Bs. 700,00), el cual será cancelado en la oportunidad del próximo pago del canon de arrendamiento. Igualmente me adhiero a que sea homologado el desistimiento hecho por la parte accionante. Es todo. Este tribunal visto el desistimiento del procedimiento realizado por la parte actora, a través de su apoderado judicial, en consecuencia este tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil- Cúmplase y Archívese el expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,

Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.
El apoderado Judicial de la parte actora,

Defensora Pública,

LA SECRETARIA,


La parte Demandada.



Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Nro.2015-1739