REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 15 de Abril de 2015.
204° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTES: XIOMARA DEL CARMEN MARMOL GONZALEZ y XAMIEL ARTURO CABRERA MARMOL.
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Abogado asistente: MIRELYS ROSAS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo N° 200.124

BREVE RESEÑA DEL PROCESO

Mediante sorteo de fecha 18 de Marzo de 2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, ARTURO JOSÉ CABRERA REVILLA quien fuera titular de la cedula de identidad N° V-4.519.485, presentada por, XIOMARA DEL CARMEN MÁRMOL GONZALEZ cedula de identidad N° V- 4.517.700, en su nombre y en representación de EL coheredero: XAMIEL ARTURO CABRERA MARMOL titular de la cedula de identidad V- 18.549.896, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: MIRELYS ROSAS MEDINA inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo N° 200.124, La solicitante de conformidad con lo previsto con el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitó se evacuaran testimoniales, con la finalidad de que se depusiera acerca de los siguientes particulares: PRIMERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN MARMOL GONZÁLEZ y XAMIEL ARTURO CABRERA MARMOL. SEGUNDO: Le consta a usted que los únicos herederos del ciudadano ARTURO JOSÉ CABRERA REVILLA son los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN MARMOL GONZÁLEZ y XAMIEL ARTURO CABRERA MARMOL., no existiendo ningún otro heredero legítimo. TERCERO: saben y les consta que el fallecido ARTURO JOSE CABRERA REVILLA dejó un inmueble hipotecado detallado suficientemente en el escrito. Acompañó, El original del acta de defunción de ARTURO JOSE CABRERA REVILLA venezolano, cedula de identidad N° V-4.519.485 la cual riela al folio treinta y tres (33), copia certificada
del acta de matrimonio la cual riela al folio dieciocho y diecinueve (18 y 19) una copia certificada de las actas de nacimiento de el coheredero hijo marcados la cual riela al folio diecisiete(17), copias de las cedula de identidad de: Mármol González Xiomara del Carmen, Cabrera Revilla Arturo José, y Cabrera Mármol Xamiel Arturo, las cuales rielan al folio siete, ocho y nueva (07,08,09) y solicitó que una vez evacuadas las diligencias y actuaciones inherentes a la presente solicitud, se declarare, quedando a salvo los derechos de terceros, a los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN MARMOL GONZÁLEZ y XAMIEL ARTURO CABRERA MARMOL como los únicos y universales herederos del “de cujus” ARTURO JOSE CABRERA REVILLA.
En fecha 23 de Marzo de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó el Nº 067-2015 y se admite en fecha 30 de Marzo de 2015, se fija oportunidad para que rindan los testimoniales los ciudadanos MIRNA LISBETH MEDINA ROSAS y YAEROINA RODRIGUEZ ORDAZ titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.864.665 y V-9.306.272, respectivamente. En fecha 10 de Abril de 2015, comparecen los ciudadanos antes identificados y una vez juramentados realizan su declaración.
Siendo la oportunidad para decidir, se procede: Vistos los recaudos consignados A) Actas de Defunción: en original (folio treinta y tres), consiste en un documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo señalado en los artículos 1.357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ya que sirve para demostrar que en fecha Nueve de Enero de Dos mil Quince (09-01-2015), falleció el ciudadano ARTURO JOSE CABRERA REVILLA B) Acta de Matrimonio: (copia certificada, folio dieciocho) y conforme al artículo 823 del Código Civil Venezolano “El matrimonio crea derechos sucesorios al cónyuge de la persona cuya sucesión se trate•” del contenido del acta de matrimonio puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN MARMOL GONZALEZ y el de Cujus. C: Acta de Nacimiento (folio, diecisiete) del ciudadano: XAMIEL ARTURO CABRERA MARMOL del contenido del acta de nacimiento puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éste y el De Cujus, su progenitor, ARTURO JOSE CABRERA REVILLA, por lo tanto la cualidad de el, como heredero dándole pleno valor probatorio; En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN MARMOL GONZÁLEZ y XAMIEL ARTURO CABRERA MARMOL como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano ARTURO JOSÉ CABRERA REVILLA D: Las declaraciones de los testigos promovidos (folios 37 y 38), los ciudadanos MIRNA LISBETH MEDINA ROSAS y YAEROINA RODRIGUEZ ORDAZ titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.864.665 y V-9.306.272, respectivamente quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos: dándole pleno valor probatorio, en cuanto a la pregunta numero tres planteada este Tribunal la omite por no ser esto lo que se solicita y se circunscribe únicamente a la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos (OMITIENDO LA PREGUNTA NUMERO TRES POR NO TENER NADA QUE VER CON LA SOLICITUD HECHA), las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan.

SENTENCIA

En consecuencia este Tribunal Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones: Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: ARTURO JOSE CABRERA REVILLA a: los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN MARMOL GONZÁLEZ y XAMIEL ARTURO CABRERA MARMOL, titulares de las cedulas de identidad números: V-4.517.700 y V-18.549.896 respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal, en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los Quince días del mes de Abril de Dos mil Quince (15/04/2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. MSc. ROSARIO ALFONZO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

EGLYS BRITO DOMINGUEZ.

NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,

LA SECRETARIA,


EGLYS BRITO DOMINGUEZ.



S- 067-2014
RAG.