REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 15 de Abril de 2015.
204° y 156°

Identificación de la parte solicitantes: CARMEN EDUARDA PATIÑO DE RIVAS, YNDHIRA JOSE RIVAS PATIÑO, OSWALDO JOSE RIVAS PATIÑO, ATAMAICA CAROLINA DEL VALLE RIVAS PATIÑO, Y JOSE FELIX RIVAS PATIÑO.
Motivo: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Abogado asistente: RONALD GREGORIO MUJICA GONZÁLEZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo N° 185.120

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 20 de Octubre de 2014, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, OSWALDO JOSE RIVAS MARCANO, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 3.486.020, presentada por, CARMEN EDUARDA PATIÑO DE RIVAS cedula de identidad N° V-4.046.195, en su nombre y en representación de los coherederos: YNDHIRA JOSE RIVAS PATIÑO, OSWALDO JOSE RIVAS PATIÑO, ATAMAICA CAROLINA DEL VALLE RIVAS PATIÑO, Y JOSE FELIX RIVAS PATIÑO, venezolanos y mayores de edad con cedulas de identidad Nos V.-12.672.736.; V- 14.685.286; V-15.203.355; y V- 16.826.273, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: RONALD GREGORIO MUJICA GONZÁLEZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo N° 185.120, La solicitante de conformidad con lo previsto con el artículo 168 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, solicitó se evacuaran testimoniales, con la finalidad de que se depusiera acerca de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano OSWALDO JOSE RIVAS MARCANO, nuestro causante
SEGUNDO: Si saben y les consta que nuestro causante ciudadano OSWALDO JOSE RIVAS MARCANO, falleció el día, 23 de Abril de 2.014.
TERCERO: Si igualmente conocieron de vista trato y comunicación a nuestro causante ciudadano OSWALDO JOSE RIVAS MARCANO, y si de la misma forma saben y les consta que CARMEN EDUARDA PATIÑO DE RIVAS, YNDHIRA PATIÑO, OSWALDO JOSE RIVAS PATIÑO, ATAMAICA CAROLINA DEL VALLE RIVAS PATIÑO, Y JOSE FELIX RIVAS PATIÑO, somos su esposa, la primera y sus únicos hijos respectivamente, en consecuencia sus únicos herederos. Acompañó, El original del acta de defunción de OSWALDO JOSE RIVAS MARCANO venezolano, cedula de identidad N° V-3.486.020 marcada con la letra “A” la cual riela al folio seis (06), copia certificada del acta de matrimonio marcada con la letra “B” la cual riela al folio Siete al Nueve (7,8,9) y tres originales y una copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos marcados con las letras “C”; “D”; “E”; y “F” la cuales rielan a los folios once, doce, trece y catorce (11, 12, 13 y 14), copias de las cedula de identidad de: OSWALDO JOSE RIVAS MARCANO, YNDHIRA JOSE RIVAS PATIÑO, OSWALDO JOSE RIVAS PATIÑO, ATAMAICA CAROLINA DEL VALLE RIVAS PATIÑO y JOSE FELIX RIVAS PATIÑO las cuales rielan al folio dieciséis (16) y solicitó que una vez evacuadas las diligencias y actuaciones inherentes a la presente solicitud, se declarare, quedando a salvo los derechos de terceros, a los ciudadanos CARMEN EDUARDA PATIÑO DE RIVAS, YNDHIRA JOSE RIVAS PATIÑO, OSWALDO JOSE RIVAS PATIÑO, ATAMAICA CAROLINA DEL VALLE RIVAS PATIÑO y JOSE FELIX RIVAS PATIÑO, como los únicos y universales herederos del “de cujus” OSWALDO JOSE RIVAS MARCANO.
En fecha 21 de Octubre de 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se le asignó el Nº 036-2014 y se admite en fecha 04 de Febrero de 2015, se fija oportunidad para que rindan los testimoniales los ciudadanos KELWIN JOSÉ VILLALBA y CLARIBEL COROMOTO GUILARTE DE REYES titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.538.691 y V-4.049.379, respectivamente. En fecha 10 de Abril de 2015, comparecen los ciudadanos antes identificados y una vez juramentados realizan su declaración.
Siendo la oportunidad para decidir, se procede:
Vistos los recaudos consignados A) Actas de Defunción: en original (folio seis), consiste en un documento público auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en los artículos 1357 eiusdem y 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que sirve para demostrar que en fecha veintitrés de Abril de Dos mil Catorce (23-04-2014), falleció el ciudadano OSWALDO JOSE RIVAS MARCANO B) Acta de Matrimonio: (copia certificada, folio siete) y conforme al artículo 823 del Código Civil Venezolano “El matrimonio crea derechos sucesorios al cónyuge de la persona cuya sucesión se trate•” del contenido del acta de matrimonio puede evidenciarse el VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre CARMEN EDUARDA PATIÑO DE RIVAS y el De Cujus .C: Actas de Nacimiento (folios once, doce, trece, catorce) de: YNDHIRA JOSE RIVAS PATIÑO, OSWALDO JOSE RIVAS PATIÑO, ATAMAICA CAROLINA DEL VALLE RIVAS PATIÑO y JOSE FELIX RIVAS PATIÑO, del contenido de las actas de nacimiento puede evidenciarse el VÍNCULO FILIAL existente entre éstos y su progenitor OSWALDO JOSE RIVAS MARCANO, por lo tanto la cualidad de ellos, como herederos dándole pleno valor probatorio; En consecuencia, tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los ciudadanos CARMEN EDUARDA PATIÑO DE RIVAS, YNDHIRA JOSE RIVAS PATIÑO, OSWALDO JOSE RIVAS PATIÑO, ATAMAICA CAROLINA DEL VALLE RIVAS PATIÑO y JOSE FELIX RIVAS PATIÑO como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano OSWALDO JOSE RIVAS MARCANO . C: Las declaraciones de los testigos promovidos (folios 23 y 24), los ciudadanos KELWIN JOSÉ VILLALBA y CLARIBEL COROMOTO GUILARTE DE REYES titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 9.300.949 y V- 9.426.605, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen a los ciudadanos: CARMEN EDUARDA PATIÑO DE RIVAS, YNDHIRA JOSE RIVAS PATIÑO, OSWALDO JOSE RIVAS PATIÑO, ATAMAICA CAROLINA DEL VALLE RIVAS PATIÑO y JOSE FELIX RIVAS PATIÑO dándole pleno valor probatorio. Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan.

SENTENCIA

En consecuencia este Tribunal Sexto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones: Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus OSWALDO JOSE RIVAS MARCANO a: los ciudadanos CARMEN EDUARDA PATIÑO DE RIVAS, YNDHIRA JOSE RIVAS PATIÑO, OSWALDO JOSE RIVAS PATIÑO, ATAMAICA CAROLINA DEL VALLE RIVAS PATIÑO y JOSE FELIX RIVAS PATIÑO venezolanos y mayores de edad con cedulas de identidad Nos. V-4.046.195;V.-12.672.736.;V-14.685.286;V-15.203.355;yV-16.826.273 respectivamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidas como tal, en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones al solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar a los Quince días del mes de Abril de Dos mil Quince (15/04/2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. MSc. ROSARIO ALFONZO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

EGLYS BRITO DOMINGUEZ.

NOTA: en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,

LA SECRETARIA,


EGLYS BRITO DOMINGUEZ.



S- 036-2014
RAG.