REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
204° y 156°

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) RECURRENTE: EMILCE ESTHER AREVALO DE ANGULO y JONATHAN ALBERTO ANGULO AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-22.653.063 y V.-14.054.737 respectivamente.

B) RECURRIDO: COORDINACION DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

II. MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR

III. BREVE RESEÑA:
En fecha 11 de Marzo de 2015, se dio por recibido por este Tribunal el presente expediente procedente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva esparta, contentivo de la declinatoria de competencia por razón de materia, constante de ciento siete (107) folios útiles con motivo del juicio que por RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD CON SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR, siguen los ciudadanos EMILCE ESTHER AREVALO DE ANGULO y JONATHAN ALBERTO ANGULO AREVALO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-22.653.063 y V-14.054.737, respectivamente, contra la COORDINACION DEL INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA y se ordena darle entrada y anotarlo en los libros correspondientes.
En fecha 17 de Marzo de 2015, compareció por ante este Tribunal el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, en su carácter de autos, quien desiste del presente procedimiento.
En fecha 18 de Marzo de 2015, la Jueza de este Tribunal ABG. MINERVA DOMINGUEZ, se declara competente y se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo ordena y ordena la notificación del Apoderado Judicial de la parte recurrente Abg. GASPAR DUBOIS ARISMENDI, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y se le conceden tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación a los efectos legales establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

IV. DEL DESISTIMIENTO
Observa este Tribunal que en fecha 17 de marzo de 2015, compareció el abogado GASPAR DUBOIS ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.761, en su carácter de autos y procedió formalmente a desistir del presente procedimiento.

V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, establece el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en
cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, antes transcritos y en virtud de lo manifestado por el Apoderado Judicial de la parte recurrente según diligencia de fecha 17 de Marzo de 2015, citada ut supra, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN; y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR


Abg. MINERVA DOMINGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JOANA BARON

NOTA: En esta misma fecha ( 14-04-2015 ), siendo las 2:20 p.m., se publicó y
registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JOANA BARON

MD/JB/ttp.-
Exp. N° 69-15