REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
204° y 155°


PARTE ACTORA: JOSÉ NICOLAS LOZADA LOZADA, venezolano, mayor de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V-1.868.775.---------------------------
PARTE DEMANDADA: ROXANA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.377.600.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OMAR JOSÉ NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°. 16.335.948, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 121.439.------------------------------------------------------------
DEFENSOR O DEFENSORA DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana ORIANA PLAZA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.036.531, debidamente inscrita por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 177.347, de este domicilio.--------------------------------------------------------------------
MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO. (ART. 91 NUMERAL 1).--------------
FALLO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. ------------------------------------------------
El presente juicio se inició en vigencia de la nueva Ley para la Regularización de y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LPRCAV), promulgada el 12/11/2011, bajo Gaceta Oficial N° 6.053. --------------------------------------------------------------------

ACTOS PREVIOS A LA AUDIENCIA ORAL.----------------------------------------------
Se cumplieron las etapas previas al juicio oral, es decir, la celebración de la audiencia de mediación de conformidad con el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LPRCAV), donde se buscó una posible solución a la presente litis de manera consensual a través de los medios de autocomposición procesal previstos en el Código de Procedimiento

Civil, sin ser posible llegar a alguna mediación, la demandada no dio contestación a la demanda; se procedió a fijar los puntos controvertidos, los cuales se circunscribían en los hechos planteados por la parte demandante. Además, se revisaron los medios probatorios.----------------------------------------------------------------
Corresponde la publicación del fallo escrita del juicio ya decidido en audiencia

CAPITULO
I.

DE LOS HECHOS.--------------------------------------------------------------------------------
En el debate oral las partes ratificaron sus alegatos y sus pruebas. ---------------------
De las pruebas de la parte actora:----------------------------------------------------------
1.- Contrato de arrendamiento (f.7 al 9) privado celebrado entre el ciudadano JOSÉ NICOLAS LOZADA LOZADA en su condición de arrendador y la ciudadana Roxana Josefina Vásquez, en su condición de arrendataria, que tiene por objeto un inmueble constituido por un anexo apartamento, con entrada independiente, ubicado en la calle Las Flores y que forma parte de un inmueble de mayor tamaño, constituido por una casa distinguida como Nro 27, ubicada en el sector Los Roble, estado Nueva Esparta; que el canon mensual de arrendamiento es la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por mensualidades vencidas dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes; que el término del contrato es de seis (6) meses fijos e improrrogables contado a partir del día 01/05/2010 hasta el día 01/011/2010, que la falta de pago de dos (2) mensualidades consecutivas dará causa al arrendador de solicitar la resolución del contrato y la entrega inmediata del inmueble. Este instrumento no fue impugnado por la demandada, de ahí que se le acredite el valor probatorio que señala el artículo 1.370 del Código Civil para acreditar la relación de arrendamiento que une al ciudadano JOSÉ NICOLAS LOZADA LOZADA y a la ciudadana ROXANA JOSEFINA VASQUEZ, el cual es pertinente para demostrar las obligaciones contraídas por las partes. ASI SE DECLARA. ----------------------------------------------------------------------------------------------
2.- Documento de propiedad (f.10 y 11) a nombre de JOSE NICOLAS LOZADA LOZADA antes identificada, sobre un inmueble constituido por un terreno y sus bienhechurías , sobre el construidas, consistente de una casa, con el N° 27, en el sector de los Robles, municipio Maneiro estado Nueva Esparta. Este documento no fue impugnado ni desconocido por la demandada, de ahí que se le acredite el valor probatorio que señala el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y

1.357 del Código Civil, teniéndose como pertinente para demostrar que el demandante es propietario del inmueble objeto de la presente demanda. ASI SE DECLARA. ----------------------------------------------------------------------------------------------
3.- (f. 14 y 15) Original de recibo de pago de fecha 21-06-2010, 16-07-2010, 20-07-2010, 20-08-2010, 21-11-2010, 22-12-2010, 22-12-2010, 25-04-2011, 23-06-2011 y 01-09-2011, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2000,00) cada uno, recibidos por la ciudadana Roxana Vásquez.--------------------------------------------------
Los antes descritos instrumentos, conforman unos documentos privados, emanados de la parte actora, en cuyo texto se lee una inscripción correspondiente a los alquileres por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) y una firma ilegible; no fueron desconocidos por la parte contraria de ahí que este Juzgado los valora conforme al artículo 1.372 del Código Civil para acreditar los pagos de cánones de arrendamientos que efectuó la ciudadana Roxana Vásquez parte accionada en esta causa correspondiente a los mes que allí se señalan. ASÍ SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
4.- (f. 16 al 50) de Resolución de fecha 16-10 2013, emanada de la Dirección de Inquilinato del estado Nueva Esparta, mediante la cual dicho organismo en cumplimiento del artículo 9 de la Ley Contra el Desalojo y la desocupación Arbitraria de Viviendas, Ordena la desocupación realizada por el arrendador, y en consecuencia el desalojo en el plazo y orden en que el órgano jurisdiccional la acuerde. Ordena el cierre del expediente administrativo S-82-11 llevado por la Dirección de Inquilinato del estado Nueva Esparta, cumplido el procedimiento especial descrito el la ley, quedando las partes en la posibilidad de incoar demanda ante los órganos jurisdiccionales. Notificar a las partes de la decisión por haberse producido fuera del lapso legal. Este documento se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y 1.357 del Código Civil para acreditar que la parte demandante agotó el procedimiento administrativo previo a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y se encuentra habilitada para ocurrir a la vía judicial a resolver el conflicto inter subjetivo de intereses. ASÍ SE DECLARA.--------------------
CAPITULO
II.
Del fallo.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Este sentenciador observa en la controversia existente, que la parte demandante fundamenta su pretensión en la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los meses de octubre de dos mil once (2011) hasta diciembre de


dos mil catorce (2014), es decir, de treinta y nueve (39) mensualidades consecutivas, para una cantidad de setenta y ocho mil bolívares (Bs. 78.000,00), invocando el articulo 91 ordinal 1° de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda (LPRCAV). …(Sic). ---------------------------------------------
Por su parte, la defensora Pública Primera Auxiliar con Competencia en Materia civil y Administrativa Especial Inquilinaria, no contesto la demanda a los fines de, rechazar, negar o contradecir tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada en contra de su identificada Roxana Josefina Vásquez, presento pruebas en su debida oportunidad, las cuales no fueron admitidas por impertinentes para demostrar la falta de pago de los cánones de arrendamiento demandados.--------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, como consta de los medios probatorios aportados por la parte actora y verificado que la defensa de la parte demandada abogada ORINA PLAZA, plenamente identificada en autos, Defensora Público Auxiliar Primera en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria para la Protección del Derecho a Vivienda del estado Bolivariano de Nueva Esparta, alegó “Si bien es cierto, que la ciudadana Roxana Vásquez tiene una relación arrendaticia con el ciudadano José Nicolás Lozada Lozada, en el cual estaba establecido un canon por la cantidad de Bsf. 2000,00, los cuales fueron cancelados sin recibir algún recibo de pago para dejar constancia del mismo. La ciudadana Roxana Vásquez, en virtud de los retrasos existentes con el pago del canon de arrendamiento, ha hablado con la parte actora para llegar a un acuerdo o conciliación, para cubrir la totalidad de lo adeudado, para seguir habitando el inmueble y no sea logrado ningún tipo de acuerdo, y todo ello ha sido difícil dado a que la ciudadana Roxana Vásquez, tiene dos hijas y una de ella con Discapacidad Mental Psicosocial Completa, y para nadie es un secreto sobre la realidad en cuanto a lo económico se refiere, de lo que se vive hoy en día, es por lo que solicito sea considerada la petición. Es todo”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO
III.
El tribunal observa, que de las pruebas aportadas por la parte actora, se concluye que tenia derecha a demandar la parte actora judicialmente a la arrendataria. Igualmente se concluye que la relación arrendaticia que une a las partes desde su inicio con un único contrato de arrendamiento por seis (6) meses, es de naturaleza indeterminada. Es por que establecido lo anterior, y estar probado la falta de pago de cánones de arrendamiento como insolutos, que corresponden a los meses de

octubre de dos mil once (10-2011) hasta el meses de diciembre de dos mil catorce (12-2014); por lo que la parte demandada está incursa en causal de Desalojo, de conformidad con el articulo 91 numeral 1° de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. ---------------------------------------------------

DISPOSITIVA.

Por todas las consideraciones anteriores este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: -----------------------------------------------
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DESALOJO que por falta de pago instauró el ciudadano JOSÉ NICOLAS LOZADA LOZADA, venezolano, mayor de edad, y titulares de la cédula de identidad N° V-1.868.775, en contra de la ciudadana ROXANA JOSEFINA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.377.600, ya identificadas.--
SEGUNDO: Se condena la entrega material, real y efectiva, libre de bienes y personas del inmueble constituido por anexo identificado como Apartamento “E” con entrada independiente, ubicada en la casa distinguida con el número 27, ubicada en la calle La Florida, sector Los Robles, municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta al ciudadano José Nicolás Lozada Lozada, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 13 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencidas en la presente litis, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------
CUARTO: NOTIFÍQUESE a las partes por haberse dictado la sentencia fuera del término de ley conforme al 251 del Código de Procedimiento Civil.----------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 122 en su primer aparte de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos Vivienda se deja constancia de la imposibilidad de reproducir la audiencia en forma audiovisual, debido a la falta de equipos para ello. --------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 121 eiusdem, se dicta la presente sentencia, la cual es agregada a los autos.-----------------------------------------------------


De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta sentencia.----------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Pampatar, Nueve (09) de Abril de 2015.-------------------
EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.-

La Secretaria,
Nota: En esta misma fecha (09-04-2015) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, bajo el Nro. 2015- 1731. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Vanessa Soto Velásquez.-
















Exp. Nro. 2014-2465.-
Definitiva.