REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, Nueve (09) de Abril de 2015.
204° y 155°.-
I
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil AUDIO CONCEPT MARGARITA C.A., Sociedad de Comercio Inscrita en el Registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 05-03-1.996, bajo el nro. 443, Tomo, 4, adicional 8.----------------------------------------------------------------------
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicios LUIS JAVIER FAILG MANSILLA, ROSA VIRGINIA CEBALLOS y FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.115, 57.976 y 80.557, respectivamente.---------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUPANEL, C.A., Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 04-04-2008, anotada bajo el Nro. 26, Tomo 17-A.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.----------------

II

Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 04/10/2010, por el Abogado en Ejercicio LUIS JAVIER FAILG MANSILLA actuando en su condición de Apoderado Judicial de la empresa AUDIO CONCEPT MARGARITA C.A, mediante la cual ejerce acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUPANEL, C.A. (f. 1-4. Anexos f. 5-50).-------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Octubre del año 2010, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para el acto de la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación. (f.51-52).----------------------------------------------------------------------
Por diligencia suscrita en fecha 25/10/2010, el Abogado en Ejercicio LUIS JAVIER FAILG MANSILLA actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora empresa AUDIO CONCEPT MARGARITA C.A, con carácter de autos, consignó copias del libelo de demanda y su auto de admisión a los efectos


de que el Tribunal libre las compulsas correspondientes, a los fines de ser remitidas al Tribunal Distribuidor correspondiente, para la práctica de las citaciones ordenadas, cuya constancia fue dejada por el ciudadano alguacil, mediante diligencia y nota respectiva de haberse librado las compulsas. (f. 53-54).-
En fecha 26-10-10, por medio de auto el Tribunal acuerda librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de dar cumplimiento a las citaciones ordenadas. En esa misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado y se libró oficio N° 9157-637 con Exhorto, al mencionado Juzgado. (f. 55-57).-------------------------------------------------------------------
El día 20 de Diciembre de 2010, se agregaron las actuaciones anexas a oficio N° 10-624, emanadas del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado, así mismo, se ordenó la corrección de foliatura. (f. 58-83).----------------------
Mediante diligencia de fecha 20 de Diciembre de 2010, el Abogado Luís Javier Faigl, con carácter de Apoderado actor, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. (f. 84).----------------------------------------------------------------------------
El día 11 de Enero de 2011, el Abogado Luís Javier Faigl, con carácter de Apoderado actor, sustituyó Poder en la persona de los abogados en ejercicio Rosa Virgina Ceballos y Freddy Rangel, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.976 y 80.557, respectivamente. Acto que fue verificado por el ciudadano Secretario. (f. 85-86).----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 18 de Enero de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa fecha se libraron carteles de citación. (f. 87-88).-------------------------------------------------------------------------------------
El día 26-01-2011, el Abogado Luís Javier Faigl, con carácter en autos, dejó constancia mediante diligencia suscrita de recibir los carteles de citación librados en la causa. (f. 89).------------------------------------------------------------------------------------
Por medio de diligencia suscrita presentada en fecha 11-02-2011, por la Abogada en ejercicio Rosa Virginia Ceballos, identificada en autos, solicitó la expedición de nuevos carteles de citación, por cuanto los carteles librados fueron extraviados. (f. 90).------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 14 de Abril de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó nuevamente la citación por carteles de la parte demandada conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa fecha se libraron carteles de citación. (f. 91-92).----------------------------------------------------------------------
El día 25-04-2011, la Abogada en ejercicio Rosa Virginia Ceballos, identificada en autos, dejó constancia mediante diligencia suscrita de recibir los carteles de citación librados en la causa. (f. 93).-----------------------------------------------

En fecha 06 de Mayo de 2011, la Abogada Rosa V. Ceballos C., en su carácter en autos, consignó carteles de citación publicados en los diarios Sol de Margarita y La Hora, así mismo, solicitó se libre exhorto, a los fines de la fijación del cartel correspondiente. En esa misma fecha se agregaron los carteles consignados y se libró exhorto mediante oficio N° 9157-247, al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines de la fijación del cartel de citación. (f. 94-99).-------------------------------------------------------------------------
El día 20 de Diciembre de 2010, se agregaron las actuaciones anexas a oficio N° 387-11, emanadas del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial de este Estado, así mismo, se ordenó la corrección de foliatura. (f. 100-108).-------------------
En fecha 11 de Agosto de 2011, la Abogada Rosa V. Ceballos C., en su carácter en autos, solicitó la designación de un Defensor Judicial de la parte demandada. En esa misma fecha se dictó auto mediante el cual se designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada en ejercicio Yarit Carolina Cauro Colmenarez, a quien se ordenó notificar mediante boleta. (f. 109-111).--------
El día 28 de Septiembre de 2011, la ciudadana Alguacil consignó boleta de notificación firmada por la Abogada en ejercicio Yarit Carolina Cauro Colmenarez, en su carácter de Defensor Judicial designada. (f.112-113).-------------------------------
En fecha 03-10-2011, la Abogada en ejercicio Yarit Carolina Cauro Colmenarez, en su carácter de Defensor Judicial designada, aceptó el cargo en ella recaído y prestó juramento de ley. (f. 114).------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 04-11-2011, presentada por la Abogada en ejercicio Yarit Carolina Cauro Colmenarez, en su carácter de defensor Judicial designada, dejó constancia del acuse de recibo enviado a la parte demandada, con su recaudo anexo; así mismo, consignó escrito de contestación de la demanda, el cual fue agregado por auto dictado en esa misma fecha. (f. 115-121).-
En fecha 30-11-2011, la Abogada en ejercicio Yarit Carolina Cauro Colmenarez, en su carácter de Defensor Judicial designada, consignó Escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue agregado mediante auto dictado en esa misma fecha. (f. 122-123).-------------------------------------------------------------------------------------
Se dictó auto en fecha 12-12-2011, mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la Defensora Judicial de la parte demandada. (f. 124).-----
Por medio de auto dictado en fecha 14-12-2011, se ordenó diarizar la actuación del día 12-12-2011, la cual fue dializada en esa misma fecha. (f. 125).---
El día 02-04-2013, se efectuó cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos por ante este Tribunal desde el día 03-10-2011, exclusive, hasta el 02-04-2013, inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido Doscientos Sesenta y dos (262) días de despacho a saber. (f. 126).------------------------------------

En fecha 17-04-2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó dejar sin efecto el nombramiento de la Defensora Judicial Yarit Carolina Cauro Colmenarez, y se designó como Defensor Judicial de la parte demandada a la Abogada en ejercicio Ixora Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.484.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.587, a quien se ordenó notificar mediante boleta. (f. 127-128).-----------------------------------------------------------
En fecha 02-05-2013, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación firmada por la Abogada Ixora Díaz, quedando notificada. (f. 129-130).-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 09-05-2013, la Abogada en ejercicio IXORA DÍAZ, en su carácter de Defensor Judicial designada, aceptó el cargo en ella recaído y prestó juramento de ley. (f.131).-----------------------------------------------------------------------------------------------
El día 14-05-2013, se dictó auto mediante el cual se revocó por contrario imperio el auto de fecha 13-04-2013, decretando su nulidad, y se ordenó dictar un nuevo auto en el cual se ordene la designación de un nuevo Defensor Judicial. En esa misma fecha se designó mediante auto como defensor judicial de la parte demandada a la Abogada en ejercicio IXORA DÍAZ, a quien se ordena notificar mediante boleta. (f. 132-134).-----------------------------------------------------------------------

III

Ahora bien, una vez realizada la última diligencia por la parte actora, en fecha 11/08/2011, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: ---------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”

La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente: -------------------------

“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la


instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”

Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 11/08/2011 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.------------------

IV

En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.---------------------------------------------------------------------------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.----------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los Nueve (09) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.---------------------------------------------------------
EL JUEZ,


Dr. José Gregorio Pacheco.-

La Secretaria,



NOTA: En esta misma fecha (09/04/2015), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2015- 1726 , siendo la 09:00 a.m.- CONSTE.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer Vanessa Soto Velásquez.-































SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.
Exp.2010-1777.-
JGP/YVSV/Ysmarys.-