REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 13 de Abril de 2015.-
204º y 155º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas MARIA JOSEFINA COLORADO FIGUEROA y SKARLE JOSEFINA BOLIVAR COLORADO, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a los solicitantes de vista trato y comunicación, del mismo modo manifestaron que de igual manera conocieron al decujus LIGIA EVELIA MORALES HERNANDEZ, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus en vida fue madre de los ciudadanos FELIPE JAVIER PULEO MORALES, CARLOSALBERTO PULEO MORALES, OSCAR JOSE PULEO MORALES y EDUARDO JOSE ZAMBRANO MORALES, de igual manera los testigos manifestaron que saben y le consta que los Únicos y Universales Herederos de la decujus son sus hijos identificados en la solicitud; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus LIGIA EVELIA MORALES HERNANDEZ, a los ciudadanos FELIPE JAVIER PULEO MORALES, CARLOS ALBERTO PULEO MORALES, OSCAR JOSE PULEO MORALES y EDUARDO JOSE ZAMBRANO MORALES, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.095.657, V-9.905.437, V-6.252.453 y V- 11.405.250, respectivamente, en su condición de hijos de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.- Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la



Parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Tribunal. -------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria
Nota: En esta misma fecha 13-04-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1732 , siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.-

Solicitud Nro. 2015-2611.
LUISA.-