REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta

PORLAMAR, 30 de Abril de 2015
205° y 156°

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos: YAYNI DEL VALLE ANTON PINTO Y ESDRAS MOISE LAYA SALAZAR, quienes fueron contestes en señalar sobre las generalidades de Ley; y que conocen de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano ALI RAFAEL LEON ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.035.568, de este domicilio, que les consta que desde el año 2012 ha venido poseyendo en calidad de dueño de manera pública, pacifica, notoria e interrumpida un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 1994, COLOR: NEGRO Y GRIS, SERIAL DEL MOTOR: KRV300379, SERIAL DE CARROCERIA: CD1C4KRV300379, PLACA: 510XJB, USO: CARGA, Que les consta que el ciudadano ALI RAFAEL LEON ANTON, compro con sus propios recursos el mencionado vehículo, que les consta que la referida compra del vehículo fue por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES (83.000 BS.). El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN, a favor de el ciudadano ALI RAFAEL LEON ANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.035.568, de este domicilio, sobre el vehículo con las siguientes características CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO: 1994, COLOR: NEGRO Y GRIS, SERIAL DEL MOTOR: KRV300379, SERIAL DE CARROCERIA: CD1C4KRV300379, PLACA: 510XJB, USO: CARGA, según consta en la planilla (Certificado de Registro de Vehículo) 1015337 de fecha 19-01-1996, presentado por el solicitante……………….………..............................................................
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se muestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante………………………………………………………..
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y Copias en el archivo de la decisión y devuélvase los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante…………………………………………………...

EL JUEZ TITULAR


Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA


Abg. WINIFRED FRENDIN G.

ARV/wfg/ec
Solicitud N° 1.725-15