República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 30 de Abril de 2015
205º y 156º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL JUNIOR ZEPRA HERNANDEZ y CHANTAL DE LA CARIDAD ARVELO MARIN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 14.230.334 y 16.931.001 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JESUS ARMANDO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.611.----------
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 30 de Marzo del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Aguirre del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 24, del año 2007, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle San Rafael entre Larez y Guilarte, casa Nro 17-72, Porlamar, municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 30 de Septiembre del año 2007 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-
En fecha 05-03-2015, es recibida por distribución la presente solicitud, en esta misma fecha comparecen los solicitantes asistidos de abogado y consignan los recaudos pertinentes para la admisión de la demanda.
En fecha 09-03-2015 se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.----------------------------------------
En fecha 16-03-2015 el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 23-03-2015, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 26-03-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, en esta misma fecha comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos ARGENIS RAFAEL JUNIOR ZEPRA HERNANDEZ y CHANTAL DE LA CARIDAD ARVELO MARIN, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ARGENIS RAFAEL JUNIOR ZEPRA HERNANDEZ y CHANTAL DE LA CARIDAD ARVELO MARIN, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30 de Marzo del año 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Aguirre del municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 24 del año 2007, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los treinta (30) días del mes de Abril de 2015. Años: -205° y 156°.-
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 2146-15
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